El uso de billeteras virtuales sigue creciendo en la provincia de Buenos Aires, y con él también las regulaciones fiscales. A partir de octubre de 2025, la Agencia de Recaudación bonaerense implementará un nuevo régimen que impactará en los fondos acreditados en estas plataformas digitales.
Cómo funcionará el nuevo régimen de retenciones de ARBA
Desde el 1 de octubre de 2025, está en vigencia la Resolución 25/2025, que establece un régimen de retenciones sobre los importes acreditados en cuentas de billeteras virtuales, en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El sistema permite aplicar retenciones de hasta 5% sobre los montos que ingresen en las billeteras digitales, según las alícuotas definidas por ARBA. El objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias tradicionales, considerando el fuerte aumento del uso de medios de pago digitales en los últimos años.
Quiénes estarán exceptuados de la retención
La resolución prevé un conjunto de excepciones para ciertos contribuyentes y actividades. No estarán alcanzados:
- Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas sus actividades.
- Quienes realicen exclusivamente las actividades previstas en el artículo 349, incisos a) y b) de la Disposición Normativa “B” Nº 1/2011.
- Agentes de comercialización mayorista y expendedores al público de combustibles líquidos, siempre que vendan a consumidores finales sin ánimo de reventa.
- Actividades comprendidas en los artículos 191, 192, 193 y 195 del Código Fiscal, como:
- Venta de billetes de lotería, tabaco y productos ganaderos.
- Entidades financieras reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526.
- Compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro.
- Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores o intermediarios en operaciones similares.
Tampoco se aplicará el régimen a quienes desarrollen actividades no alcanzadas por el impuesto, ni a los inscriptos en el Régimen Simplificado de la Provincia de Buenos Aires.
Cómo verificar si se aplicará la retención
ARBA habilita un padrón mensual de contribuyentes en el sitio oficial del organismo donde cada usuario puede comprobar si está incluido en el régimen de retención.
Este control debe realizarse cada mes, ya que el padrón se actualiza periódicamente. En caso de cuentas con más de un titular, si uno de ellos figura en el listado, los montos acreditados estarán sujetos a retención. Por eso, se recomienda revisar el estado fiscal de todos los titulares asociados a la billetera virtual.
Operaciones que no estarán alcanzadas
Existen acreditaciones que no estarán sujetas a retención, incluso si el titular figura en el padrón. Entre ellas se destacan:
- Remuneraciones, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por empleadores o entidades financieras.
- Ajustes contables, intereses por saldos propios, reintegros de IVA o beneficios promocionales.
- Operaciones de exportación e internacionales, incluyendo devoluciones, transferencias desde el exterior y cobros por exportaciones.
- Inversiones financieras, como rescates de fondos propios, rendimientos de bonos o vencimientos de plazos fijos.
- Transferencias entre cuentas propias o justificadas, incluso entre distintos bancos o proveedores de servicios de pago.
- Operaciones inmobiliarias, aportes de capital o devoluciones de embargos.
Beneficios sociales, pagos judiciales y consumos excluidos
El nuevo régimen no afectará beneficios sociales ni pagos judiciales o estatales, entre ellos:
- Acreditaciones de obras sociales, prepagas, seguros e indemnizaciones.
- Asignaciones familiares, subsidios, planes sociales, becas, tarjetas alimentarias y pagos por desempleo.
- Pagos judiciales por alimentos, indemnizaciones o jubilaciones.
- Pagos del Estado vinculados a expropiaciones u operaciones exentas.
También quedan fuera las operaciones relacionadas con el consumo y servicios de pago, como:
- Revocaciones de productos mediante el botón de arrepentimiento.
- Cierres de cuentas con ajustes de saldo.
- Movimientos ya alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Control fiscal sobre billeteras digitales
Con esta medida, ARBA amplía su control sobre los movimientos financieros digitales y busca integrar las billeteras virtuales al esquema regular de fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los usuarios deberán monitorear mensualmente su situación fiscal para evitar retenciones indebidas y confirmar si su actividad está alcanzada o exceptuada bajo la nueva normativa.