ARBA comenzará a retener Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre

A partir de octubre de 2025, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará un nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos sobre los fondos que se acrediten en billeteras virtuales. La normativa afectará a aquellos contribuyentes que utilizan plataformas como Mercado Pago, Ualá, Naranja X o Personal Pay para sus actividades comerciales, equiparando su tratamiento fiscal al de las cuentas bancarias tradicionales. Esta medida busca “ordenar el sistema y garantizar equidad”, según se ha expresado desde la entidad.

A quiénes les influye el nuevo régimen de retenciones

La normativa está dirigida exclusivamente a personas y entidades que ya están inscriptas en el régimen de Ingresos Brutos en la provincia. No se aplicará a usuarios que emplean las billeteras para transferencias personales o compras cotidianas.

  • Contribuyentes afectados: Profesionales, comerciantes y emprendedores que operan bajo este régimen, se estima que son aproximadamente 700.000 contribuyentes.
  • Contribuyentes no afectados:
    • Usuarios no inscriptos en Ingresos Brutos.
    • Personas bajo el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (monotributistas unificados).

Cómo será la implementación del régimen de retenciones

La implementación se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Las empresas proveedoras de billeteras virtuales se convertirán en agentes de recaudación.

Cuando un contribuyente reciba dinero, la billetera consultará un padrón online de ARBA y, si corresponde, aplicará una retención. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto que el usuario debe abonar mensualmente.

Cuánto se retendrá según actividad económica

Las alícuotas de retención variarán según la actividad de cada contribuyente, oscilando entre el 0,01% y el 5%. A continuación, se detallan algunas alícuotas específicas:

  • Construcción: 0,1%
  • Producción primaria e industria: 0,3%
  • Transporte: 0,5%
  • Profesiones liberales: 0,8%

Fechas clave para la implementación

La normativa se aplicará en dos etapas para facilitar la adaptación de todas las plataformas:

  1. 1 de octubre de 2025: Para billeteras virtuales que ya actúan como agentes de retención en otras provincias adheridas al SIRCUPA.
  2. 1 de noviembre de 2025: Para el resto de los proveedores de servicios de pago.

Operaciones exentas de retención

Es fundamental resaltar que no todas las operaciones sufrirán retenciones. ARBA ha establecido múltiples excepciones. Algunas de las más importantes son:

  • Transferencias entre cuentas del mismo titular.
  • Acreditaciones de sueldos, jubilaciones y pensiones.
  • Ingresos por préstamos o plazos fijos.
  • Reintegros de obras sociales o promociones de las billeteras.
  • Reflexiones de impuestos o del IVA por compras.
  • Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros planes sociales.
  • Transferencias judiciales, como cuotas alimentarias.
  • Devoluciones por compras canceladas.

Este cambio representa un ajuste significativo en las obligaciones fiscales para los contribuyentes de la provincia, y es crucial estar al tanto de cómo se verá afectada cada actividad económica.

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