Las empresas que empezaban a preparar la liquidación de las contribuciones al nuevo Fondo de Asistencia Laboral deberán revisar sus calendarios. El sistema forma parte de la reforma laboral y está pensado para constituir recursos con los que los empleadores puedan afrontar determinadas obligaciones cuando termina una relación de trabajo.
La herramienta ya tenía reglas para calcular los porcentajes, identificar las cuentas y declarar los aportes ante ARCA. Sin embargo, nuevas disposiciones modificaron dos aspectos que inciden directamente en su aplicación: el momento de arranque y el plazo que debe transcurrir para que el fondo pueda utilizarse.
La actualización es relevante para contadores, responsables de pequeñas y medianas empresas y trabajadores que buscan saber qué cambia realmente en materia de indemnizaciones. Conviene distinguir las obligaciones del empleador de los recursos que administra el nuevo esquema.
Desde cuándo empezará a regir el Fondo de Asistencia Laboral
ARCA informó el 26 de octubre de 2026 que la vigencia del régimen se trasladó del 1.º de noviembre al 1.º de diciembre de 2026. La modificación se incorporó a su normativa mediante la Resolución General 5915/2026, publicada en el Boletín Oficial, en consonancia con el Decreto 1228/2026.
En consecuencia, la contribución empezará a declararse por los haberes devengados de diciembre de 2026 y los períodos siguientes. Es una diferencia importante: el comienzo de la vigencia no implica que los aportes correspondientes a octubre o noviembre deban liquidarse retroactivamente bajo el nuevo esquema.
La decisión oficial se fundamentó en la necesidad de completar adaptaciones informáticas y operativas, en un régimen que combina intervención de ARCA, cuentas individuales de empleadores y vehículos de inversión sujetos a las reglas del mercado de capitales.
Cuánto aportarán las pymes y las grandes empresas
La prórroga no modifica, por sí misma, los porcentajes establecidos para cada tipo de empleador. Según la reglamentación vigente, la contribución se calcula sobre las remuneraciones que se utilizan como base para los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- 2,5%: para micro, pequeñas y medianas empresas y determinadas entidades sin fines de lucro comprendidas en el régimen.
- 1%: para los demás empleadores privados alcanzados por el Fondo de Asistencia Laboral.
La normativa prevé que el importe se determine mediante los sistemas de declaración de ARCA y se detraiga de determinadas contribuciones patronales, de acuerdo con las reglas aplicables. La caracterización que tiene cada empleador en el Sistema Registral resulta esencial para aplicar la alícuota correcta.
Para las empresas, esto supone revisar tanto su condición registral como los datos asociados al denominado ID FAL, identificador vinculado a la cuenta individual donde se acreditarán los recursos. No es recomendable asumir que el solo hecho de presentar habitualmente las cargas sociales completa todos los pasos administrativos del nuevo sistema.
El otro cambio importante: doce meses de carencia
Además de postergar el comienzo, el Decreto 1228/2026 amplió el período de carencia de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos. Ese plazo se computa desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
La carencia es el tiempo mínimo de capitalización durante el cual el fondo no responderá por las extinciones laborales comprendidas en la norma. Por lo tanto, que las contribuciones empiecen a ingresar no significa que los recursos puedan utilizarse inmediatamente para cualquier desvinculación.
Este punto no debe confundirse con la antigüedad exigida al trabajador ni con una suspensión de sus derechos. Son condiciones diferentes: una regula la constitución del patrimonio del fondo y otra el alcance de las obligaciones laborales que contempla la ley.
¿Cambia la indemnización que debe recibir un trabajador?
El fondo está diseñado para contribuir al cumplimiento de determinadas indemnizaciones y pagos a cargo del empleador, no para eliminar esas obligaciones ni trasladarlas al trabajador. La existencia de recursos acumulados no garantiza por sí sola que alcancen para cubrir todos los casos.
La Ley 27.802 contempla obligaciones vinculadas con despidos, preaviso y otras modalidades de extinción de relaciones laborales previstas en su texto. Las condiciones concretas dependen de la normativa aplicable a cada situación, y la responsabilidad laboral del empleador sigue siendo un punto central.
Por eso, una empresa que planee utilizar la herramienta debe separar dos preguntas: cuánto corresponde legalmente pagar en una desvinculación y qué parte podrá financiar, si se cumplen las condiciones, con recursos del FAL. No se trata de conceptos equivalentes.
Qué deberán revisar los empleadores en ARCA
La agencia también adecuó el sistema informático. La versión 48 de «Declaración en línea» deberá emplearse para presentaciones realizadas desde el 1.º de diciembre de 2026, incluso cuando se refieran a períodos devengados anteriormente, según informó el organismo.
- Confirmar la caracterización de la empresa y la alícuota que corresponde.
- Revisar que el ID FAL esté validado o correctamente asignado, cuando corresponda.
- Actualizar los procesos de liquidación del Formulario 931 para los períodos alcanzados.
- Distinguir la fecha de inicio del régimen del plazo de carencia, que ahora es de doce meses.
En la práctica, la nueva fecha deja un margen adicional para revisar procedimientos y datos antes de que comience la obligación. La recomendación para empleadores y áreas de liquidación salarial es trabajar sobre el cronograma actualizado, y no sobre las versiones iniciales de la reforma que todavía mencionan noviembre.
