¿Cambia la forma de cobro? El grupo de trabajadores que obligatoriamente pasará a percibir sus haberes en el Banco Provincia

¿Te desempeñas en el sector del entretenimiento o los juegos de azar y no sabés cómo cobrarás tu sueldo? Una nueva ley bonaerense exige el depósito obligatorio de haberes en el Banco Provincia para un sector específico de la economía local.

Sanción de la Ley N° 15.627 y alcance del nuevo esquema

La Legislatura bonaerense sancionó la Ley N° 15.627, norma que modifica la regulación sobre la explotación de juegos de azar en la provincia de Buenos Aires.

La medida establece que los empleadores de casinos, salas de juego y entidades autorizadas deberán abonar las remuneraciones de su personal a través de la banca pública provincial.

Alcance para trabajadores actuales y futuras contrataciones

La obligación abarca tanto a las nuevas incorporaciones laborales como al personal en funciones, incluyendo la administración y explotación de casinos.

También comprende a entidades de bien público que exploten juegos mediante terceros, siempre que los contratos cuenten con la aprobación del organismo de aplicación.

Incorporación del artículo 151 bis y trámite para cuentas existentes

La legislación añade el artículo 151 bis a la Ley 15.079, obligando a personas humanas o jurídicas habilitadas a operar con cuentas sueldo del BAPRO.

Aquellos trabajadores que ya posean una caja de ahorro en la entidad podrán solicitar su conversión a cuenta sueldo, mientras que a quienes no tengan bancarización se les abrirá una nueva sin costo.

Cláusula de excepción para la elección del banco

Pese a la obligatoriedad general para los empleadores, la norma contempla una resguardo de la libertad de elección para los dependientes.

El trabajador podrá manifestar expresamente su voluntad de cobrar en otra entidad bancaria, de acuerdo con lo estipulado por la legislación laboral vigente.

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