La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicó en julio de 2026 la lista definitiva de entidades autorizadas para recibir aportes del régimen simplificado, dejando afuera a varias prestadoras tradicionales.
A continuación, te detallamos las claves, el nuevo funcionamiento del sistema y qué opciones te quedan vigentes para no perder tu atención médica.
El Decreto 955/2024 y el fin de la intermediación
El escenario cambió por completo a raíz de las regulaciones que eliminaron la denominada “triangulación” de aportes hacia empresas de medicina prepaga.
Ahora, los fondos del componente de salud se transfieren de manera directa a las obras sociales inscritas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes.
Este nuevo esquema busca transparentar el sistema y obliga a los usuarios a elegir únicamente las opciones validadas por el padrón de la autoridad sanitaria.
Las obras sociales que quedaron habilitadas en julio
El listado oficial y dinámico se redujo a 43 obras sociales permitidas para la inscripción de monotributistas a nivel nacional.
Entre las entidades médicas autorizadas se encuentran organizaciones como OSDEPYM, OSSACRA, OSPAT, ANDAR, SERVESALUD, OSIM y ASPE, entre otras.
Es fundamental revisar la nómina de la SSS antes de realizar cualquier trámite, ya que la oferta de coberturas disponibles se modifica periódicamente.
Requisitos obligatorios y cómo realizar el trámite
La obra social elegida no puede rechazar tu afiliación por motivos de edad, embarazo o enfermedades preexistentes bajo ninguna circunstancia.
Para formalizar el alta directa, tenés que presentar el DNI, el Formulario 184/F, la credencial de pago (Formulario 152) y el último comprobante de pago mensual.
También se exige la presentación de la Declaración Jurada 300/97 ante la ANSES para dejar asentado el grupo familiar si decidís incorporar adherentes.
Plazos de permanencia y reclamos ante rechazos
Recordá que la normativa vigente establece que los pequeños contribuyentes solo pueden cambiar de obra social una vez por año.
Debés acreditar un mínimo de 12 meses de permanencia en tu prestadora actual antes de solicitar el traspaso virtual desde la plataforma Mi SSSalud.
En caso de que una entidad ponga trabas infundadas para afiliarte, podés canalizar la denuncia ante la Superintendencia mediante la modalidad de Trámites a Distancia (TAD).
