En junio llega el primer aguinaldo del año para trabajadores del sector privado, empleados del Estado y jubilados. Las fechas varían según el sector y hay un margen adicional que muchos empleadores usan sin que sea ilegal. Esta guía explica cuándo cobra cada grupo, cómo se calcula el monto y quiénes quedan afuera del beneficio.
La fecha límite legal: el 30 de junio de 2026

La Ley 27.073, que modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, fija el 30 de junio como fecha límite para el pago del aguinaldo del primer semestre. En 2026, el 30 de junio cae martes.
Las empresas del sector privado tienen además un margen de 4 días hábiles adicionales posteriores al vencimiento oficial para completar el pago. Eso extiende el plazo real hasta el lunes 6 de julio sin que implique incumplimiento legal. Por eso muchos trabajadores del sector privado reciben el aguinaldo en los primeros días de julio sin que el empleador esté fuera de la ley.
Cuándo cobra cada sector
| Sector | Fecha de pago | Margen adicional |
|---|---|---|
| Sector privado (relación de dependencia) | Hasta el martes 30 de junio | Hasta el lunes 6 de julio (4 días hábiles adicionales) |
| Estatales nacionales (APN) | Junto con el sueldo de junio, en los primeros días de julio | Según cronograma de cada organismo |
| Estatales bonaerenses | Entre el 30 de junio y el 7 de julio según el organismo | DGCyE y docentes: estimado martes 7 de julio |
| Jubilados y pensionados ANSES | Integrado al haber de junio, en la fecha de cobro habitual por DNI | Sin trámite previo, automático |
| Personal de casas particulares | Antes del último día hábil de junio (viernes 27 de junio) | Sin margen adicional |
Jubilados y pensionados: cuánto cobra cada uno en junio
Para los jubilados y pensionados de ANSES, el aguinaldo se deposita automáticamente junto con el haber de junio, sin necesidad de hacer ningún trámite. El cronograma de junio 2026 por terminación de DNI todavía no fue publicado oficialmente por ANSES. Cuando se publique, estará disponible en anses.gob.ar.
Los montos estimados para junio 2026, que incluyen haber actualizado más aguinaldo más bono:
| Prestación | Haber junio | Aguinaldo (SAC) | Bono | Total estimado junio |
|---|---|---|---|---|
| Jubilación mínima | $403.396 | $201.698 | $70.000 | $675.094 |
| PUAM | $322.717 | $161.358 | $70.000 | $554.075 |
| PNC (invalidez y vejez) | $282.377 | $141.188 | $70.000 | $493.566 |
El bono de $70.000 es no remunerativo y no entra en el cálculo del aguinaldo. Los montos son brutos.
Cómo se calcula el aguinaldo: la fórmula para todos los sectores
La fórmula es la misma para el sector privado, el Estado y los jubilados:
Aguinaldo bruto = mayor remuneración bruta del semestre ÷ 2
El semestre comprende de enero a junio 2026. Como junio suele ser el mes con el sueldo más alto del semestre (por los aumentos paritarios acumulados), ese valor es generalmente la base del cálculo.
Lo que entra en el cálculo:
- Sueldo básico
- Antigüedad
- Presentismo
- Todos los adicionales remunerativos
Lo que no entra:
- Bonos no remunerativos
- Viáticos y reintegros de gastos
- Horas extras ocasionales según el convenio
Los descuentos que tiene el aguinaldo
El aguinaldo tiene los mismos descuentos que el sueldo mensual:
| Sector | Descuentos sobre el aguinaldo bruto |
|---|---|
| Sector privado | 11% jubilación + 3% obra social + 3% PAMI = 17% total |
| Estatales nacionales (SINEP) | 11% jubilación + 3% obra social + 3% PAMI = 17% total |
| Estatales bonaerenses | 14% IPS + 4,8% IOMA = 18,8% total (más cuota sindical si aplica) |
| Jubilados ANSES | Sin descuentos adicionales sobre el SAC |
Aguinaldo proporcional: qué pasa si no trabajaste el semestre completo
Si ingresaste al trabajo después de enero o tuviste períodos sin remuneración, el aguinaldo se calcula de forma proporcional:
(Mayor sueldo bruto ÷ 2) × días trabajados ÷ 180
Las licencias con goce de haberes (enfermedad, maternidad, vacaciones) cuentan como días trabajados. Las licencias sin goce de sueldo no cuentan. Lo mismo aplica si renunciaste o te despidieron antes del 30 de junio: tenés derecho al aguinaldo proporcional a los días trabajados en el semestre.
Quiénes no cobran el aguinaldo
- Trabajadores monotributistas o autónomos (no están en relación de dependencia).
- Titulares de la AUH, Tarjeta Alimentar y otros programas de asistencia social (no tienen carácter salarial).
- Trabajadores en período de prueba, según el convenio colectivo aplicable.
Qué hacer si el empleador no paga el aguinaldo en término
Si el 6 de julio el aguinaldo no llegó, el empleador está en mora. El trabajador puede:
- Intimar de forma fehaciente al empleador (carta documento o telegrama laboral gratuito).
- Denunciar el incumplimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Nación o de la provincia correspondiente.
- Iniciar una acción laboral para el cobro del SAC más los intereses correspondientes.
















