TORDILLO: Imponen 30 años de prisión al panadero de Villa Roch por abusos sexuales y corrupción de menores

Francisco Díaz

Por seis hechos perpetrados entre 1999 y 2011 en su domicilio, adyacente a la panadería de su propiedad en dicho paraje, perteneciente al partido de Tordillo.

Como agravantes el fallo del Tribunal en lo Criminal nº 1 destacó, el aprovechamiento por parte del imputado del estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad de las víctimas, como también el modo o manera de captarlos.

En un fallo dictado el pasado jueves los jueces del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, Dres. Carlos Colombo -de primer voto-, Inés Olmedo y Claudia Castro, se condenó a un vecino de Villa Roch juzgado por Abusos Sexuales y Corrupción de Menores, hechos perpetrados entre los años 1999 y 2011, y de los que fueron víctima niños de zonas cercanas a ese paraje.

El doctor Colombo consideró legal y plenamente probado los siguientes ilícitos:

Hecho I: entre los años 2010 y 2011 el interior de una vivienda ubicada en el Paraje Villa Roch, donde también funcionada una panadería, un sujeto abusó sexualmente

de un menor desde los 8 años en reiteradas oportunidades, accediéndolo analmente

Hecho II: entre los años 2010 y 2011, el mismo sujeto y en el mismo lugar que en el hecho anterior, abusó sexualmente de un menor desde sus 6 años, de manera reiterada mediante tocamientos con sus manos sobre sus zonas intimas, a la vez que lo obligaba a que lo tocara. Asimismo le exhibía revistas con contenido sexual y películas pornográficas.

Hecho III: entre los años 2002 y 2004 ese mismo individuo, en su domicilio y de manera reiterada, abusó sexualmente de un menor cuando este contaba entre los 9 y los 11 años de edad, accediéndolo carnalmente vía anal y exhibiéndole revistas pornográficas.

Hecho IV: el mismo sujeto entre los años 2002 y 2006, siempre en su domicilio de Villa Roch, abusó sexualmente de un menor de manera reiterada accediéndolo carnalmente vía anal, cuando éste tenía entre 6 y 11 años de edad.

Hecho V: entre los años 1999 y 2005 el mismo individuo autor de los hechos anteriores, abusó sexualmente de un menor desde los 7 u 8 y hasta los 13 años, en circunstancias en éste se quedaba en la casa del imputado a la espera que lo pasaran a buscar sus padres. En esas oportunidades le efectuó tocamientos inverecundos, se hacía tocar los genitales y practicar sexo oral, le realizaba sexo oral, lo accedía carnalmente vía anal, y se hacía acceder carnalmente vía anal.

Para el Dr. Colombo, en todas estas circunstancias las acciones realizadas por el procesado en perjuicio de los entonces menores, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, promovieron la corrupción de los mismos alterando su normal desarrollo psicosexual en razón de las prácticas a los que los sometía, aprovechándose en todos los casos de la situación de supremacía que ostentaba sobre las víctimas.

Cada uno de los menores víctimas durante el juicio fue narrando las prácticas sexuales a las que había sido sometido, surgiendo de sus dichos que el imputado era habilidoso para atraer a los chicos, mostrándose cariñoso, amigable con ellos, a queines invitaba a mirar televisión, a veces les daba plata y en otras, facturas.

La madre de uno de los menores notó cambios en la conducta de sus hijos, dijo que tenían pesadillas, que no le gustaba tener gente a su alrededor, tampoco salir con compañeros, haber observado que volvían con dinero que les daba el panadero, diciendo que era por algún mandado pero sin dar precisiones.

El imputado al prestar declaración dijo que esa mujer había trabajado en su panadería, que le había faltado dinero de la caja y lo había encontrado en su cartera, y que a raíz de ello la misma se había ensañado con él y habían comenzado las denuncias en su contra, que aquella había incitado a los chicos a que lo denunciaran. Negó tener televisión en su habitación, tener contratado canales para adultos, y tener revistas pornográficas.

El Juez en el análisis del caso, testimonios y pruebas, destacó que los menores habían dirigido una clara y categórica imputación al imputado, sindicándolo como autor de los hechos de los que resultaron víctimas, lo que se erigía “en un vigoroso elemento de cargo”.

Al momento de evaluar la pena a imponer valoró como agravante, “la extensión del daño causado” a las víctimas; la corta edad de las mismas al iniciarse los hechos, alrededor de los 6 años, y su duración hasta que los mismos cumplieron los 11 o 12 años; también la violencia verbal, el hecho que el accionar del procesado ocurriera dentro de su vivienda cuando se encontraba a solas con ellos; el aprovechamiento del estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad de las víctimas, como también el modo o manera que tenía para captarlos.

Por todo ello los jueces que integraron el Tribunal, por unanimidad resolvieron condenar a Nelson Abel Cultri, de 54 años, soltero, panadero, nacido en General Conesa y con domicilio en Villa Roch, como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso ideal con Corrupción de menores (tres hechos), Abuso sexual simple reiterado en concurso ideal con Corrupción de menores, y Abuso sexual Simple gravemente ultrajante en concurso real con Abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso Ideal con Corrupción de Menores, todos en concurso real entre sí”, imponiéndole la pena de “Treinta años de prisión”, accesorias legales y las costas del proceso.

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