Reforma laboral 2025: ¿Cómo cambiarán las vacaciones, licencias y ausencias de los trabajadores?

La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei marca un punto de inflexión en el esquema de derechos y obligaciones dentro del mercado de trabajo argentino. Tras la aprobación de la Ley de Bases, comenzaron a delinearse los primeros cambios concretos en materia de vacaciones, licencias ordinarias y extraordinarias, así como en el régimen de ausencias justificadas e injustificadas. Estas modificaciones apuntan a una mayor flexibilidad laboral, aunque también generan debate sobre su impacto real en las condiciones de los trabajadores.

Cambios en el régimen de vacaciones

Uno de los ejes más discutidos de la reforma laboral es la nueva modalidad para tomar las vacaciones anuales. Hasta ahora, la Ley de Contrato de Trabajo establecía que el período debía ser continuo y determinado por el empleador. Con la nueva normativa, el trabajador podrá dividir sus vacaciones en distintos momentos del año, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos.

Esta modificación busca otorgar mayor autonomía al empleado para organizar su descanso de acuerdo con sus necesidades personales o familiares. Además, se amplía el plazo para utilizar las vacaciones correspondientes a cada año: los trabajadores podrán hacerlo hasta el 30 de abril del año siguiente, lo que representa una ventaja en términos de planificación.

Entre los principales puntos del nuevo esquema se destacan:

  • Fraccionamiento del período vacacional, con mínimo de siete días corridos por tramo.
  • Extensión del plazo de uso hasta el 30 de abril del año siguiente.
  • Notificación obligatoria con una anticipación mínima de 21 días.
  • En caso de que dos personas casadas trabajen en el mismo establecimiento, el empleador deberá garantizar que puedan coincidir en sus vacaciones, favoreciendo la organización familiar.

Licencias ordinarias y extraordinarias

La reforma laboral 2025 también introduce ajustes en el régimen de licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. En el caso de la licencia por maternidad, se mantiene lo dispuesto en el DNU 70/2023, actualmente suspendido por la Justicia, pero con nuevos márgenes de elección para la trabajadora.

De acuerdo con el texto propuesto:

  • El personal femenino o personas gestantes contará con una licencia total de 90 días, distribuidos en 45 días antes y 45 después del parto.
  • La trabajadora podrá reducir el período previo —no menos de 30 días— y sumar los restantes al descanso posterior.
  • En caso de nacimiento pre-término, el tiempo no utilizado antes del parto se acumulará al período posterior, garantizando los 90 días totales.

Asimismo, la norma refuerza la obligación de comunicar el embarazo al empleador mediante un certificado médico con la fecha presunta de parto. Desde ese momento, la persona gestante accede al derecho de estabilidad laboral.

Ausencias justificadas, fondo de cese laboral y contratos de servicios

La reforma crea un sistema de cese laboral flexible, denominado fondo de cese laboral, que permitirá acordar entre empleador y trabajador distintas modalidades de finalización del vínculo. Estas podrán incluir licencias o ausencias pactadas, en reemplazo de la indemnización tradicional por despido.

Además, se elimina la presunción automática de relación laboral en los contratos de servicios profesionales, lo que modifica la forma en que se gestionan las licencias y permisos de quienes trabajan de manera independiente o bajo esquemas no tradicionales.

Nuevas reglas para las licencias por enfermedad

Otro cambio clave se relaciona con la forma de calcular los haberes durante una licencia médica. En los casos en que el trabajador perciba remuneraciones variables —como comisiones, premios o incentivos—, el pago durante el período de enfermedad será el promedio de los últimos seis meses trabajados.

Sin embargo, la reforma aclara que este promedio no podrá ser inferior a lo que el empleado habría cobrado normalmente, por lo que deberán incluirse las remuneraciones variables habituales.

Este punto apunta a estandarizar los criterios de pago durante las ausencias por enfermedad, evitando desigualdades entre trabajadores con ingresos fijos y aquellos con componentes variables en su salario.

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