Promueven nuevamente una ley marco para el Reconocimiento de Nuevos Municipios

Francisco Díaz

En la víspera, los senadores provinciales de Juntos, Lorena Mandagarán y Marcelo Daletto, presentaron una iniciativa de “Ley Marco” que busca fijar por ley todos los requisitos, condiciones y documentación que deben reunir los proyectos de reconocimientos de nuevos municipios para ser tratados en ambas Cámaras de la Legislatura bonaerense.

Mediante la aprobación de una Ley Marco para el Reconocimiento de Nuevos Municipios (actualmente la provincia de Buenos Aires tiene 135) se intenta “establecer un procedimiento idóneo y eficiente para llevar adelante, en la práctica institucional cotidiana, la acción del reconocimiento municipal y la conformación de los órganos responsables de la misma”.

¿Qué establece el proyecto de “Ley Marco” para el Reconocimiento de Nuevos Municipios?

El proyecto establece, entre otras cuestiones, que las localidades o delimitaciones geográficas que aspiren a su reconocimiento como municipio, deberán formar una Junta Pro-Reconocimiento que elabore el proyecto. Por otra parte, el texto deberá ser enviado al Intendente municipal y al Concejo Deliberante del distrito al que pertenecen actualmente para que emitan opinión fundada sobre el tema.

Mandagarán añadió que “esto naturalmente genera tensiones con la localidad cabecera que ve amenazada su integridad territorial, exponiendo un conflicto que es necesario abordar y encauzar a través de un proceso racional y previsible, con apego a pautas procedimentales predeterminadas”.

Por otro lado, Daletto señaló que “la posibilidad del reconocimiento es una herramienta para poder darle continuidad al Plan Génesis que en 1995 permitió que municipios como el ex General Sarmiento hoy sean los distritos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, los cuales unidos en la actualidad representan casi 1 millón de habitantes. Y es gracias a esa división que hoy pueden ser mejor atendidos”.

Requisitos para el reconocimiento de Nuevos Municipios

  • Será reconocido como Municipio, en los términos del artículo 190 y ss. de la Constitución Provincial, toda población o localidad que reúna características institucionales, históricas, culturales, territoriales y ambientales que definan una identidad propia de acuerdo a los extremos previstos en esta ley.
  • Entiéndase por características institucionales, aquéllas que den cuenta de asentamientos de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, y de organizaciones de la sociedad civil, o que su entramado socio comunitario brinde las condiciones propicias para su organización, a fin de garantizar a la comunidad el acceso a los servicios públicos esenciales. Por características histórico-culturales, se comprenderán aquéllas que acrediten la singularidad de la comunidad, atendiendo a razones de origen y desarrollo sociocultural que le dé identidad. En cuanto a las características territoriales y ambientales, se refieren a las interacciones sociales, laborales, económicas, de conectividad y culturales que se manifiestan en el territorio. Del procedimiento para el reconocimiento municipal.
  • La localidad, localidades o delimitación geográfica que aspira a su reconocimiento como municipio, deberá constituir una Junta Pro-Reconocimiento Municipal, la que deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La realización de un informe que acredite las características indicadas en los Corresponde a E 385 2022-2023 Artículos 2º y 3º de la presente. b) Un estudio de delimitación territorial del municipio a conformarse, acompañada de la documentación oficial pertinente. c) Un detalle de las reparticiones públicas e instituciones privadas que funcionan en la superficie territorial a convertirse en municipio. A título de ejemplo, pueden señalarse: establecimientos educativos, sanitarios, delegaciones administrativas, sucursales bancarias, dependencias policiales y asociaciones civiles sociales, culturales, deportivas, entre otras.
  • El proyecto de ley de reconocimiento de un nuevo municipio deberá contener: a) La acreditación de la constitución de la Junta Promotora Pro-Reconocimiento Municipal, establecida en el Artículo 4° de la presente. La Junta ProReconocimiento Municipal estará integrada al menos por cinco (5) miembros designados como tales por una Asamblea de vecinos pertenecientes a la o las localidades o delimitación geográfica que propician el reconocimiento; b) Un petitorio avalado por el diez por ciento (10 %) de los ciudadanos que figure en el último padrón electoral con domicilio en el área que ocuparía el nuevo municipio promovido, acompañado de copia de documento que acredite su identidad y domicilio. c) La delimitación territorial del nuevo municipio debidamente documentada.
  • La Cámara de ingreso del proyecto de ley, para su análisis deberá: a) Solicitar a la Junta Pro-Reconocimiento Municipal, el informe realizado conforme los requisitos del Artículo 4° de la presente, que avala el reconocimiento del nuevo municipio. b) Dar traslado del proyecto al Intendente municipal y al Concejo Deliberante del municipio al o a los que pertenece el territorio a reconocer como nuevo municipio, para que en un plazo de noventa (90) días emitan, por separado, opinión fundada con relación a la pretensión de reconocimiento del nuevo municipio. En el supuesto que no se reciba el informe requerido, se considerara que la propuesta es aceptada por los mismos; c) Requerir a la Subsecretaria de Asuntos Municipales o el organismo que lo remplace, así como a los demás organismos provinciales pertinentes, para que en un plazo de ciento veinte (120) días, emitan los informes técnicos solicitados en el Artículo 7° de la presente y toda otra información que sirva al objetivo de la presente Ley. Acompañará a tales fines el proyecto de Ley con los informes establecidos en el Artículo 5°; d) Requerir en el marco de un convenio de colaboración, la asistencia técnica a una unidad académica con incumbencia en la materia, en idéntico plazo al establecido en el inciso a) del presente Artículo.
  • La Subsecretaria de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia o el Organismo que lo remplace y la Unidad Académica a la que se le requiera asistencia técnica al efecto indicado en el Articulo 6, deberán: Realizar un estudio de factibilidad socio-económico-financiera, atendiendo a aspectos espaciales y geográficos, demográficos, institucionales, de infraestructura y equipamiento local, estructura de servicios públicos y privados y matriz productiva, entre otros, que garanticen la capacidad de gestión en la solución de los problemas locales. A los efectos de la viabilidad financiera deberán tener en cuenta los recursos con que contaría el nuevo municipio aplicando las tasas que rijan a ese momento en el distrito cabecera, así como los gastos e inversiones que debería realizar. Cuando los nuevos límites propuestos abarquen más de un Distrito, para el cálculo de los recursos se tomará un promedio de los valores de cada municipio concernido, según el porcentaje de afectación territorial de cada uno. Asimismo, se deberá incluir el aporte que le correspondería en concepto de coparticipación.
  • Producidos los informes indicados en los Artículos 6° y 7°, y en caso de que al menos uno de ellos, acreditara la factibilidad de creación del nuevo municipio, se notificará del mismo a las autoridades municipales del o los distritos interesados y a la Junta Pro-Reconocimiento creada al efecto. Asimismo, se procederá a la difusión de estos informes en el o los municipios, por un lapso de treinta (30) días, a través de los medios de prensa locales que se consideren pertinentes.
  • Cumplidos los pasos anteriores, la cámara en tratamiento del Proyecto, requerirá al Poder Ejecutivo provincial la convocatoria, a una consulta popular, por SÍ o por NO, para el reconocimiento del nuevo municipio, al electorado de la población alcanzada por los límites territoriales del mismo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibido el dictamen. La consulta será no vinculante y no obligatoria.
  • Si el proyecto de Ley de Declaración de Nuevos Municipios es presentado por iniciativa del Poder Ejecutivo ante cualquiera de las Cámaras legislativas, se exceptúan del mismo, las exigencias establecidas en los Artículos 4 y 5, de la conformación y acreditación de la constitución de la Junta Pro- Reconocimiento Municipal y de todos los requisitos establecidos en la presente a la citada Junta.
  • El Poder Ejecutivo en su iniciativa deberá presentar: a) Un Informe que acredite las características indicadas en los Artículos 2° y 3° de la presente; b) Un estudio de delimitación territorial del municipio a conformarse, acompañada de la documentación oficial pertinente; c) Un detalle de las reparticiones públicas e instituciones privadas que funcionan en la superficie territorial a convertirse en municipio. A título de ejemplo, pueden señalarse: establecimientos educativos, sanitarios, delegaciones administrativas, sucursales bancarias, dependencias policiales y asociaciones civiles sociales, culturales, deportivas, entre otras.
  • El proyecto de Ley del Nuevo Municipio deberá incluir: a) Límites jurisdiccionales del mismo. b) Inventario de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales de cada uno de los partidos afectados y en función de esto, la asignación de los mismos. c) El régimen de cancelación de deudas y créditos. d) Creación del Juzgado de Paz Letrado, según lo establecido por la ley 10.571. e) Incorporación de registros notariales al nuevo municipio conforme lo establecido en el Decreto Ley 9020/58 -T.O. por Decreto 8527/86.
  • En caso de no prosperar la iniciativa, los ciudadanos de la localidad peticionante podrán reiterar la petición en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su denegatoria. Disposiciones transitorias y complementarias.
  • Las autoridades de los nuevos municipios que se reconocen, surgirán del primer acto eleccionario ejecutivo y legislativo posterior a la promulgación de la Ley de creación del nuevo municipio, en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales. Hasta tanto ello ocurra, el territorio afectado al nuevo municipio reconocido, quedará bajo la jurisdicción del municipio al que pertenecía, a excepción de los fines electorales.
  • El Poder Ejecutivo deberá promover los actos jurídicos que correspondan para la instalación del nuevo gobierno local y la integración del nuevo municipio a los mapas del poder judicial y de las regiones administrativas de los distintos ministerios y organismos descentralizados de la provincia.
  • Las ordenanzas, decretos y demás normativa vigente en el municipio preexistente, mantendrán su vigencia en los nuevos municipios, hasta tanto este las ratifique o sancione los propios. Cuando los nuevos municipios se conformen con población de más de un distrito, el nuevo municipio se regirá provisoriamente por las normas del distrito que mayor aporte poblacional haya efectuado.
  • Los contratos y convenios en curso de ejecución deberán mantener su vigencia hasta su caducidad. Asimismo, deberá establecer la asunción total y/o proporcional por el nuevo municipio, en los casos en que los mismos lo atañen total y/o parcialmente.
  • El nuevo municipio se hará cargo de la dotación de personal que se desempeña en las dependencias municipales de anterior jurisdicción de su territorio y podrá acordar con el o los municipios preexistentes la transferencia de personal, con apego a la legislación que regula las relaciones laborales.
  • Autorizase a ambas Cámaras de la Legislatura a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a la presente.
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