Los empleados de comercio tienen en agosto de 2026 una nueva actualización salarial que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El entendimiento firmado por FAECYS y las cámaras empresarias ya recibió la homologación de la Secretaría de Trabajo, un paso que termina de confirmar las condiciones para la liquidación de los haberes.
El esquema incluye un nuevo tramo porcentual, la continuidad de una suma fija que todavía no pasa al básico y un pago extraordinario que vuelve a aparecer este mes. Además, quedó establecido cuándo será la próxima revisión de la paritaria de Comercio, en un contexto en el que los trabajadores siguen de cerca la evolución de los salarios frente a los precios.
Paritaria de Empleados de Comercio: qué aumento corresponde en agosto 2026

El último acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras CAC, CAME y UDECA estableció un incremento nominal del 5,7%, no acumulativo.
La mejora se distribuye de esta manera:
- Julio 2026: 1,9%.
- Agosto 2026: 1,9%.
- Septiembre 2026: 1,9%.
Los porcentajes se calculan tomando como referencia las remuneraciones básicas de junio de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
Por lo tanto, en agosto se aplica el segundo tramo del 1,9% previsto en la negociación.
Además del aumento, en agosto se pagan otros $25.000
La paritaria incorporó además una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, dividida en dos pagos.
El cronograma quedó definido de la siguiente manera:
- $25.000 con los haberes de julio de 2026.
- $25.000 con los haberes de agosto de 2026.
Esta suma debe identificarse en el recibo como “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”. Para quienes cumplen jornadas parciales o reducidas, el importe se abona proporcionalmente.
De esta manera, agosto reúne dos novedades al mismo tiempo: el segundo 1,9% de aumento y la segunda cuota de $25.000.
Qué pasa con los $120.000 no remunerativos
Otro dato importante para entender el recibo de sueldo es que continúa vigente la suma no remunerativa de $120.000 proveniente de acuerdos anteriores.
El último entendimiento modificó el cronograma para su incorporación al salario básico.
En lugar de pasar inmediatamente al básico, los $120.000 comenzarán a incorporarse en seis cuotas mensuales de $20.000, desde diciembre de 2026 hasta mayo de 2027.
Por eso, durante agosto el trabajador verá por separado:
- El básico actualizado de su categoría.
- La suma no remunerativa de $120.000.
- La asignación extraordinaria de $25.000 correspondiente a agosto.
- Los adicionales que correspondan según antigüedad, presentismo y demás conceptos previstos por el convenio.
Escala salarial de Empleados de Comercio en agosto 2026
Tomando la escala general del CCT 130/75, los básicos de agosto quedan aproximadamente entre $1,16 millones y $1,23 millones, según la categoría.
A continuación, los valores de referencia para cada categoría. El total indicado contempla el básico + $120.000 no remunerativos + $25.000 extraordinarios, pero no incluye antigüedad, presentismo ni otros adicionales personales.
| Categoría | Básico agosto 2026 | Básico + $145.000 |
|---|---|---|
| Maestranza A | $1.160.461 | $1.305.461 |
| Maestranza B | $1.163.793 | $1.308.793 |
| Maestranza C | $1.175.464 | $1.320.464 |
| Administrativo A | $1.172.965 | $1.317.965 |
| Administrativo B | $1.177.971 | $1.322.971 |
| Administrativo C | $1.182.970 | $1.327.970 |
| Administrativo D | $1.197.978 | $1.342.978 |
| Administrativo E | $1.210.482 | $1.355.482 |
| Administrativo F | $1.228.824 | $1.373.824 |
| Cajero A | $1.177.132 | $1.322.132 |
| Cajero B | $1.182.970 | $1.327.970 |
| Cajero C | $1.190.474 | $1.335.474 |
| Auxiliar A | $1.177.132 | $1.322.132 |
| Auxiliar B | $1.185.469 | $1.330.469 |
| Auxiliar C | $1.212.983 | $1.357.983 |
| Auxiliar especializado A | $1.187.140 | $1.332.140 |
| Auxiliar especializado B | $1.202.145 | $1.347.145 |
| Vendedor A | $1.177.132 | $1.322.132 |
| Vendedor B | $1.202.148 | $1.347.148 |
| Vendedor C | $1.210.482 | $1.355.482 |
| Vendedor D | $1.228.824 | $1.373.824 |
Las escalas difundidas para el convenio general muestran, por ejemplo, un total de referencia de $1.305.461 para Maestranza A, $1.317.965 para Administrativo A, $1.322.132 para Cajero A y Vendedor A, y $1.373.824 para Vendedor D durante agosto.
Estos importes no representan necesariamente el sueldo neto que llega a la cuenta bancaria, ya que posteriormente intervienen adicionales, aportes, contribuciones, descuentos y la situación particular de cada trabajador.
Cuánto cobra un vendedor en agosto 2026
La categoría de Vendedor tiene cuatro niveles dentro del convenio.
Los valores básicos para agosto son:
- Vendedor A: $1.177.132.
- Vendedor B: $1.202.148.
- Vendedor C: $1.210.482.
- Vendedor D: $1.228.824.
Al agregar los $120.000 no remunerativos y los $25.000 extraordinarios correspondientes a agosto, los valores de referencia pasan a ubicarse entre $1.322.132 y $1.373.824, antes de considerar antigüedad, presentismo y otros adicionales.
Cuánto cobra un administrativo de Comercio en agosto
Para el personal administrativo, la escala comprende seis categorías:
- Administrativo A: $1.172.965 de básico.
- Administrativo B: $1.177.971.
- Administrativo C: $1.182.970.
- Administrativo D: $1.197.978.
- Administrativo E: $1.210.482.
- Administrativo F: $1.228.824.
Con las sumas de $120.000 y $25.000 que corresponden durante agosto, los totales de referencia se ubican aproximadamente entre $1.317.965 y $1.373.824, sin contar adicionales.
Cuánto cobra un cajero de supermercado o comercio
La escala básica de agosto para cajeros queda establecida en:
- Cajero A: $1.177.132.
- Cajero B: $1.182.970.
- Cajero C: $1.190.474.
Al sumar los conceptos fijos correspondientes al mes, los importes de referencia ascienden a $1.322.132, $1.327.970 y $1.335.474, respectivamente.
En determinados casos existen además adicionales específicos relacionados con las tareas desarrolladas, por lo que el recibo final puede ser mayor.
Antigüedad y presentismo: cuánto se suma al sueldo
Los montos de la escala no son necesariamente el salario bruto final del trabajador.
El CCT 130/75 establece adicionales que pueden elevar el importe:
Antigüedad: corresponde un adicional del 1% por cada año trabajado, de acuerdo con las disposiciones vigentes del convenio.
Presentismo: se aplica el adicional previsto por el artículo 40 del CCT 130/75, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones del mes alcanzadas por este concepto, lo que habitualmente se expresa como aproximadamente un 8,33%.
Por ese motivo, dos empleados que pertenecen a la misma categoría pueden terminar cobrando cifras diferentes si uno tiene más antigüedad que el otro o si existen otros adicionales.
La paritaria de Comercio ya fue homologada
Una novedad relevante de agosto es que el entendimiento dejó de estar pendiente de aprobación.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo mediante la Disposición 964/2026, publicada el 5 de agosto de 2026.
La homologación alcanza al acuerdo firmado por FAECYS junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CAME y UDECA para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75.
De esta manera, quedó formalmente validado el aumento del 5,7%, las nuevas escalas y el pago extraordinario acordado.
¿Habrá otro aumento para Empleados de Comercio en 2026?
El acuerdo actual todavía tiene un tramo pendiente.
En septiembre de 2026 deberá aplicarse el tercer y último incremento del 1,9% correspondiente al entendimiento vigente.
Pero la negociación no termina allí.
FAECYS y las cámaras empresarias establecieron una nueva instancia de revisión para octubre de 2026, cuando analizarán la evolución de la situación económica y salarial.
Esto significa que los salarios previstos para septiembre no necesariamente serán los últimos valores del año. Si en la revisión de octubre las partes acuerdan una nueva recomposición, podría definirse otro esquema para los meses siguientes.
Qué pasará con los sueldos en septiembre
En septiembre se aplicará el último 1,9% del acuerdo, por lo que volverán a aumentar los básicos.
Sin embargo, habrá una particularidad: ya no se pagarán los $25.000 extraordinarios, porque la segunda y última cuota corresponde a agosto.
Los $120.000 no remunerativos, en cambio, continuarán vigentes.
Por esta razón, en algunas categorías el total nominal de referencia de septiembre puede quedar muy cerca del de agosto, pese al nuevo incremento del básico: la suba porcentual coincide con la desaparición de la cuota extraordinaria de $25.000.
Qué hay que mirar en el recibo de sueldo de agosto
Los empleados alcanzados por la paritaria deberían encontrar en su liquidación los conceptos correspondientes al nuevo acuerdo.
Entre los principales puntos a controlar están:
- El nuevo básico de agosto según categoría.
- La aplicación del segundo tramo del 1,9%.
- La continuidad de los $120.000 no remunerativos.
- La segunda cuota extraordinaria de $25.000.
- El adicional de antigüedad, cuando corresponda.
- El presentismo.
- Otros adicionales específicos de la categoría o actividad.
Los valores publicados son mínimos convencionales para trabajadores alcanzados por el CCT 130/75. Determinadas regiones, empresas o actividades pueden contar además con acuerdos o adicionales particulares que generen diferencias respecto de la escala general.
Cuándo vuelve a negociarse la paritaria de Comercio
La próxima fecha clave será octubre de 2026.
Para ese mes quedó prevista una reunión entre FAECYS y las cámaras empresarias con el objetivo de revisar las escalas salariales y evaluar si resulta necesario establecer una nueva recomposición.
Hasta entonces, el cronograma vigente establece 1,9% en agosto, otro 1,9% en septiembre, la continuidad de los $120.000 no remunerativos y, solamente durante agosto, el último pago extraordinario de $25.000.
