El Gobierno modificó el sistema de libre elección de las obras sociales ¿Cómo es ahora?

Sofía Martínez

En el día de hoy, el Gobierno nacional realizó nuevas modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores. De esta manera, quienes inicien un vínculo laboral “deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

A través del artículo 4º del Decreto 438/2021 se reemplaza al Decreto Nº 1400/01 donde se permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

En esta nueva modificación se indica que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud.

A su vez, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

Las obras sociales, por su parte, estarán obligadas a “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada”.

“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, explican en la norma.

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