Monotributistas: cómo tramitar la exención del pago mensual por alquileres sin complicaciones

Un nuevo beneficio fiscal ha sido confirmado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado de Monotributo. Este grupo, compuesto principalmente por propietarios que alquilan inmuebles, podrá gestionar una exención del pago mensual, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué condiciones permiten la exención del Monotributo?

La Resolución 5546/2024 establece que los monotributistas que se dedican al alquiler de inmuebles pueden evitar el pago de la cuota mensual. Sin embargo, es esencial que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Pertenecer al Régimen Simplificado con un máximo de dos inmuebles en alquiler.
  • No estar inscriptos en otras actividades dentro del Monotributo.
  • Tener los contratos registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

De cumplir con estos requisitos, los contribuyentes podrán evitar el pago correspondiente al mes de septiembre.

Pasos para tramitar la exención del pago

Los interesados en acceder a la exención deben seguir un proceso específico en la plataforma oficial de ARCA. Los pasos son:

  • Acceder a la web oficial de ARCA.
  • Seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737”.
  • Indicar el período desde el cual corresponde la exención.
  • Declarar la actividad con la clave fiscal en el Sistema Registral, utilizando el código 681098.
  • Asegurarse de que los contratos estén correctamente registrados en el sistema RELI.

Completar este procedimiento permitirá a quienes se ajusten a los criterios establecidos minimizar su carga fiscal de manera legal.

Estructura de pagos por categoría en Monotributo

La ARCA recientemente publicó la tabla de valores para el Monotributo correspondiente al mes de octubre. El total del pago se compone del Impuesto Integrado, el Aporte Previsional y la Obra Social, varían según la categoría, que se detalla a continuación:

  • Categoría A: Total $37.085,74
  • Categoría B: Total $42.216,41
  • Categoría C: Total $49.435,58 (servicios) o $48.320,22 (bienes)
  • Categoría D: Total $63.357,80 (servicios) o $61.824,18 (bienes)
  • Categoría E: Total $89.714,31 (servicios) o $81.070,26 (bienes)
  • Categoría F: Total $112.906,59 (servicios) o $97.291,54 (bienes)
  • Categoría G: Total $172.457,38 (servicios) o $118.920,05 (bienes)
  • Categoría H: Total $391.400,62 (servicios) o $238.038,48 (bienes)
  • Categoría I: Total $721.650,46 (servicios) o $355.672,64 (bienes)
  • Categoría J: Total $874.069,29 (servicios) o $434.895,92 (bienes)
  • Categoría K: Total $1.208.890,60 (servicios) o $525.732,01 (bienes)

Estas cifras resaltan la importancia de una adecuada categorización en el régimen de Monotributo, dado que las cuotas pueden ser significativamente diferentes, afectando la planificación financiera de los contribuyentes.

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