LEZAMA: Absuelven a albañil juzgado por practicarle por la fuerza sexo oral a un menor

En un fallo dictado recientemente por el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, se absolvió a un albañil de Lezama que llegó a juicio oral imputado de “Abuso sexual gravemente ultrajante”.

Según describe el Magistrado en el veredicto, el Fiscal en el debate consideró acreditado que en horas de la tarde del 22 de septiembre de 2008 en el fondo de una vivienda de la localidad de Lezama, un sujeto adulto previo amenazar a un menor de 16 años abusó sexualmente del mismo practicándole sexo oral contra su voluntad.

Que el acusador había precisado que ambos estaban trabajando en una obra, y que cuando el menor había ido a orinar se le había acercado el adulto y lo había amenazado con pegarle si no accedía a que le hiciera sexo oral.

El Fiscal precisó, que en esas circunstancias una vecina desde una ventana había comenzado a gritar, momento en que el menor había aprovechado para correr y regresar a donde estaba trabajando. Que esa vecina había sido quien llamó a la policía, y que al llegar los efectivos los involucrados estaban ambos trabajando. La mujer manifestó no haber escuchado gritos o actos intempestivos, incluso dijo que le había parecido que había como un acto de complicidad entre ellos.

El acusador resaltó en su alegato la situación de miedo sufrida por la víctima, ello en base a las manifestaciones de un familiar y la pericia psicológica que se le había realizado, donde se indicó que ese miedo lo había paralizado e impedido que reaccionara, aunque resaltando este informe que la situación vivida por la víctima no había tenido ninguna connotación traumática.

Finalmente el Fiscal solicitó se condenara al imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal”, pidiendo se le impusiera una pena de seis años de prisión.

A su turno el Defensor Oficial manifestó, que no se había acreditado la materialidad ilícita de los hechos tal como lo había planteado el Fiscal, expresó su disidencia con la calificación sosteniendo que había existido consentimiento por parte de la víctima y que el delito estaba prescripto por el transcurso del tiempo,

El Dr. Severino luego de analizar el caso y evaluar el material probatorio incorporado al debate puntualizó, que la víctima al ser interrogada qué le había dado miedo había respondido: “que nos vea alguien”. Que cuando se le preguntó si el imputado lo había amenazado con pegarle, había respondido con un contundente “no, eso nunca“.

Asimismo valoró el testimonio de la vecina, quien dijo que había observado cuando una persona le practicaba bajo un ligustro sexo oral a otra. Que cuando se había acercado a ellos en la obra, estos hablaban “entre sí en un acto de complicidad”, indicando no haber visto llorar al chico pero sí haber escuchado un “quédate quieto”, agregando que éste no parecía estar obligado.

Por eso el Juez consideró no acreditada la materialidad delictiva del hecho juzgado, teniendo en cuenta que la amenaza o la acción intimidatoria no había sido acreditada, y que la prueba colectada daba por tierra la posibilidad de la existencia de violencia física o moral, resolviendo finalmente absolver a este vecino de Lezama, que por la características del caso y haber estado involucrado un menor, omitimos detalles que pudieran permitir sus identificaciones.

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