Ley de Libertad Educativa: ¿En qué consiste el homeschooling?

En medio del debate sobre el futuro del sistema educativo argentino, distintas áreas del Gobierno nacional trabajan en iniciativas que podrían redefinir el rol de las familias, las instituciones y el propio Estado en materia de enseñanza. En este contexto, comenzó a tomar forma un nuevo proyecto de “libertad educativa” que ya genera repercusiones en el ámbito académico y político.

El proyecto busca derogar la Ley de Educación Nacional vigente desde 2006

El documento, elaborado por el Ministerio de Capital Humano junto al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, propone la derogación de la Ley de Educación Nacional N°26.206, vigente desde 2006. En su lugar, plantea un marco orientado a ampliar la autonomía escolar y el protagonismo de las familias en las decisiones educativas.

La iniciativa fue presentada dentro del Consejo de Mayo y, según fuentes oficiales, mantiene el contenido central del borrador difundido recientemente.

Entre sus ejes principales, el texto introduce nuevas modalidades de aprendizaje, flexibiliza la estructura institucional y redefine el alcance del sistema educativo nacional.

¿Qué es el homeschooling y cómo lo incorpora la propuesta?

Uno de los puntos más destacados del proyecto es la habilitación formal del homeschooling, una modalidad que permite que niñas, niños y adolescentes reciban educación total o parcialmente fuera de los establecimientos educativos tradicionales.

El borrador define esta práctica como “la recepción de educación básica mediante formas alternativas de enseñanza desarrolladas total o parcialmente fuera de los establecimientos educativos”.

Aspectos relevantes:

  • La propuesta habilita la educación en el hogar sin establecer una edad mínima para su aplicación.
  • A diferencia de lo previsto en la Ley Ómnibus, ya no se fija el umbral de nueve años para su inicio.
  • El homeschooling se complementaría con mecanismos de acreditación de saberes, que aún deben definirse.

Sobre este último punto, el proyecto menciona dos vías posibles:

  • Exámenes periódicos para validar los contenidos.
  • Adscripción a instituciones de educación básica, que luego certificarían los aprendizajes.

Nuevas modalidades: educación híbrida y educación a distancia

Además del homeschooling, el texto contempla otras formas alternativas:

  • Educación híbrida, combinando clases presenciales y virtuales.
  • Educación a distancia, con cursada completamente remota.

Estas opciones buscan ampliar la flexibilidad del sistema y permitir que familias e instituciones elijan modelos pedagógicos más acordes a sus necesidades.

La familia como agente primario de la educación

La iniciativa reconfigura la relación entre Estado, escuelas y familias. En su artículo primero, afirma que:

  • Las familias son “el agente natural y primario de la educación de los hijos”.
  • El sistema educativo nacional se define como “el conjunto organizado de iniciativas y acciones educativas promovidas por la sociedad y el Estado”.

Este enfoque habilita una mayor participación familiar en la elección de modelos pedagógicos y en la conducción del proceso educativo.

Autonomía pedagógica de las instituciones

El proyecto introduce un capítulo específico sobre la autonomía escolar. Si se aprueba:

  • Los establecimientos podrán diseñar sus propios planes de estudio, siempre que respeten los contenidos comunes y la carga horaria mínima anual.
  • Cada institución podrá definir su ideario y su orientación pedagógica sin intervención externa.

El artículo 28 aclara que la autoridad jurisdiccional deberá evaluar la equivalencia de los contenidos mínimos, pero sin interferir en los contenidos propios del ideario institucional.

Publicación de los resultados de las pruebas Aprender

Otra novedad relevante es la habilitación para que los resultados de las evaluaciones nacionales, como las pruebas Aprender, sean publicados por institución educativa.

La norma indica que:

  • La autoridad de aplicación deberá publicar anualmente la información en un portal digital abierto y accesible.
  • Se deberá resguardar la identidad de docentes y estudiantes.

Educación como servicio esencial

El texto insiste en declarar la educación como servicio esencial, con el objetivo de garantizar:

  • La continuidad mínima del servicio.
  • El derecho de los alumnos durante medidas de fuerza o interrupciones prolongadas.

Financiamiento: equidad y monitoreo de inversión

El proyecto dedica un apartado completo al financiamiento educativo, donde se plantean varios cambios estructurales.

Entre sus principales ejes:

  • Creación de un Sistema Federal de Monitoreo de la Inversión Educativa, encargado de consolidar indicadores de eficiencia y equidad.
  • Obligación de que cada institución que reciba financiamiento público presente una rendición anual detallada de los fondos.

También se propone avanzar hacia un esquema de equidad de financiación entre escuelas estatales y privadas, con criterios centrados en el estudiante.

Dentro de los instrumentos mencionados aparecen:

  • Becas
  • Vales educativos
  • Créditos fiscales
  • Otros mecanismos equivalentes, retomando la idea de los vouchers como alternativa de financiamiento.
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