GRAL.BELGRANO: El CPR informa sobre la habilitaciĆ³n de la caza deportiva menor

Francisco DĆ­az

El Comando de Prevención Rural de General Belgrano, informa a población en general, que habiéndose dado inicio a la temporada anual de caza deportiva menor y comercial de diferentes especies, conforme la Ley Nº 14.803, Decreto Nº 3397/08, la directora de flora y fauna dispuso habilitar la caza deportiva menor en el período comprendido entre 29 de abril y 30 de julio inclusive.

Para la práctica de la caza deportiva o comercial de la Liebre o toda especie que se encuentre habilitada en el presente decreto, es necesario contar con los siguientes requisitos:
1. Licencia de Caza deportiva o Comercial, documento que es personal e intransferible.
2. Documento Nacional de Identidad.
3. Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia y transporte del arma que se utilice para la caza de acuerdo a lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación Nº 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.
4. Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza.

Sin perjuicio de ello se recomienda y solicita a todos aquellos que desean realizar esta actividad que concurran a la base operativa del Comando de Prevención Rural de General Belgrano, ubicada en ruta 41 km 272, Paraje Colonia El Salado a los fines de evacuar las dudas que posean o realizar el control de la documentación para llevar adelante dicha actividad.

Asimismo se informa a las personas que realizarán esa actividad que se halla vigente el Decreto Ley 10081 del Código Rural de la Provincia de Buenos, donde se prohíbe entre otras cosas perseguir y tirar sobre animales desde vehículos automotores, practicarlos en horas de la noche o con luz artificial; hacerlo sobre caminos públicos; utilizar perros galgos en la caza; la formación de cuadrillas a pie y de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de animales silvestres, como así también se prohíbe el uso de redes o trasmallos para la captura de peces en forma masiva. El no cumplimiento de las normas vigentes dará lugar a actuaciones contravencionales tomando intervención el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

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