Con las discusiones laborales todavía abiertas y sin acuerdo entre los sectores involucrados, el Gobierno avanzó con una medida que busca ordenar los ingresos mínimos durante los próximos meses. La actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vuelve a ocupar el centro de la escena y determina cambios que impactarán en trabajadores registrados, empleadores y beneficiarios de la prestación por desempleo.
Por qué se definió un nuevo esquema del salario mínimo
La medida surge de la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial, que establece un incremento mensual del SMVM entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. La decisión fue adoptada de manera unilateral después de que el Consejo del Salario no lograra consensuar un monto común durante la reunión del 26 de noviembre.
Durante ese encuentro, realizado por videoconferencia, las representaciones sindicales y empresariales expusieron diferentes alternativas, pero ninguna obtuvo el apoyo necesario. Ante ese escenario, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social avanzó con una resolución propia para garantizar continuidad en las actualizaciones.
Cómo quedan los montos del SMVM desde noviembre de 2025
El esquema establece aumentos mensuales y consecutivos durante diez meses, con impacto tanto en trabajadores mensualizados como jornalizados. Los valores son proporcionales en casos de jornadas reducidas o modalidades especiales.
Montos para trabajadores mensualizados
A continuación, la tabla con los nuevos valores:
| Mes | Monto mensual SMVM |
|---|---|
| Noviembre 2025 | $328.400 |
| Diciembre 2025 | $334.800 |
| Enero 2026 | $341.000 |
| Febrero 2026 | $346.800 |
| Marzo 2026 | $352.400 |
| Abril 2026 | $357.800 |
| Mayo 2026 | $363.000 |
| Junio 2026 | $367.800 |
| Julio 2026 | $372.400 |
| Agosto 2026 | $376.600 |
Valores horarios para trabajadores jornalizados
Los incrementos mensuales también aplican al valor por hora:
- $1642 en noviembre
- $1674 en diciembre
- $1705 en enero
- $1734 en febrero
- $1762 en marzo
- $1789 en abril
- $1815 en mayo
- $1839 en junio
- $1862 en julio
- $1883 en agosto
Estos montos alcanzan a quienes trabajan bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen agrario, la administración pública nacional y otros organismos estatales empleadores.
Qué cambia en la prestación por desempleo
La resolución también actualiza el sistema de cálculo de la prestación por desempleo, que quedará directamente atada al SMVM vigente.
El beneficio mensual será equivalente al 75% del salario neto más alto percibido por la persona en los seis meses previos al fin de la relación laboral. Además:
- No podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente.
- No podrá ser superior al 100% del salario mínimo.
El objetivo es que el valor de la prestación acompañe la actualización general del ingreso mínimo.
Entrada en vigencia y aplicación de los montos
Una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial, la actualización comienza a regir automáticamente en las fechas estipuladas. Los empleadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en los regímenes especiales deberán ajustar los haberes mes a mes según los tramos definidos.














