Control de precios: ¿Qué sanciones podrán aplicar los intendentes?

Eric Olivera

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 745/2021, publicado en el Boletín Oficial, convocó a mandatarios provinciales y comunales a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución 1050/2021 que estableció que los precios para 1.432 productos de consumo masivo se retrotraigan al 1 de octubre último y permanezcan así hasta el 7 de enero de 2022.

En este sentido, las autoridades municipales deberán ajustarse al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley 20.680 de Abastecimiento. El artículo 10 de la Ley 20.680 establece como procedimiento, el labrado de un acta de infracción, la admisión de pruebas y la resolución del hecho.

Otras acciones

Los funcionarios municipales podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, despensas y locales comerciales, establecimientos de producción, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable.

También podrán secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; y clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere constatado la infracción.

Del mismo modo, los intendentes están habilitados para intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos responsable y solicitar a la autoridad de aplicación su detención preventiva.

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