A partir del 1 de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en AFIP

Sofía Martínez

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó a través del régimen previsto en la Ley 27.551, que a partir del 1 de marzo, todos los contratos de alquiler deberán registrarse. Esto incluye también a los contratos temporarios como Airbnb.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, explicó AFIP a través de un comunicado.

De esta manera, todos los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación desde el mes de marzo. Esta normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (por ejemplo, corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

¿Desde que fecha entra en vigencia?

Incluirá a los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. Los mismos gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Quiénes están alcanzados por la normativa?

La normativa indica que las locaciones alcanzadas son:

  • Bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “Stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros.

¿Cómo se realiza el trámite?

Todos los contratos deberán ingresarse en la página web de AFIP https://www.afip.gob.ar, en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli – contribuyente”.

Allí se deberán completar los datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Qué pasa si no cumplo con la normativa?

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

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