Autorizan la preinscripciĆ³n y ventas de medicamentos con recetas digitales

El Ministerio de Salud de la Nación autorizó la prescripción y la venta de medicamentos con la presentación de recetas en forma digitales, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

La ordenanza, que fue oficializada por medio de la Resolución 696/2020 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a medicamentos psicotrópicos, aquellos dirigidos a pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y “cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes”.

Para que tenga validez la receta en estos formatos, deberá reunir algunos requisitos tales como: “una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor”.

Además, debe cumplir con las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada “de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor”.

La receta debe tener sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, en caso de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial, deberá ser legible.

“Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador”, expone el escrito.

Para poder consignarla, la receta debe contar con fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, tener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) y también la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”.

En fin, no se podrán prescribir unidades que tengan un número mayor al tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez “no superará los siete (07) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa”.

La resolución determina, que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento “será potestad del paciente” siendo y siendo cercana al domicilio donde cumple el aislamiento.

Entonces, se informa que los pacientes que tengan en su poder recetas en formato de papel, si pueden usarla en un lapso de 90 días desde su fecha de prescripción; así que el galeno podrá prescribir en formato de papel los medicamentos de los próximos tres meses de tratamiento para facilitar que no tenga que acudir al consultorio.

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