En un intento por incentivar la formalización de contratos de alquiler y fortalecer la recaudación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva medida destinada a los monotributistas que perciben ingresos por alquileres. La iniciativa busca brindar alivio fiscal a este grupo de contribuyentes, al mismo tiempo que fomenta la transparencia y la regularización del mercado inmobiliario.
Qué beneficio ofrece ARCA a los monotributistas
La bonificación exclusiva de ARCA consiste en un 100% de descuento sobre la cuota mensual del monotributo, que incluye los impuestos de IVA y Ganancias, además de los aportes jubilatorios y la obra social.
Este beneficio se aplicará a aquellos contribuyentes que alquilen propiedades bajo contrato formal y cumplan con los requisitos establecidos por el organismo. Según ARCA, la medida tiene como finalidad estimular la declaración de los contratos y favorecer la transparencia fiscal en el sector inmobiliario.
Además de esta bonificación, los beneficiarios podrán acceder a otros incentivos impositivos, entre ellos:
- Exoneración del impuesto sobre transacciones bancarias para los ingresos provenientes de alquileres.
- Deducción del 10% anual en el Impuesto a las Ganancias, aplicable sobre los montos declarados por esta actividad.
Requisitos para acceder a la bonificación
Para poder obtener el beneficio completo de ARCA, los monotributistas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmueble (RELI) dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del contrato.
- Estar inscriptos en el régimen del monotributo bajo la actividad de alquileres.
- Poseer hasta tres propiedades registradas a su nombre.
- No superar los ingresos correspondientes a la categoría K del monotributo.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el organismo antes de otorgar la bonificación.
Fechas de vencimiento para el pago del monotributo
ARCA también confirmó el calendario de vencimientos correspondiente a los últimos meses del año, que rige para todos los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. Las próximas fechas de pago son las siguientes:
- Noviembre: jueves 20 de noviembre
- Diciembre: lunes 22 de diciembre
En caso de no abonar la cuota antes del vencimiento, se aplicarán intereses por mora sobre el monto total, tal como establece la normativa vigente.
















