AFIP: A partir de qué monto se controla la compra-venta de inmuebles y vehículos

Denisse Helman

El organismo actualizó los valores mínimos para la declaración de transferencias de bienes inmuebles, automóviles y motos usadas por parte de los contribuyentes. Conoce los detalles, en la nota.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones en los umbrales mínimos para la declaración de transferencias de bienes inmuebles, automóviles y motos usadas.

El organismo dispuso que, a partir de ahora, estos valores mínimos serán actualizados anualmente y se determinarán mediante la aplicación del coeficiente resultante de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).

¿A partir de qué montos AFIP realiza controles sobre las compras de departamentos, autos y motos usadas?

La AFIP detalló que las modificaciones se aplican a “individuos que de manera frecuente realicen, ya sea por cuenta propia o por encargo de terceros, actividades de intermediación o compraventa”.

De esta manera, los montos establecidos que entran en vigencia a partir del 1 de junio son los siguientes:

  • Para los automóviles usados, se elevó el umbral de $600.000 a $1.100.000 a partir del cual los individuos que realicen regularmente operaciones de intermediación o compraventa, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, deben informar a la AFIP.
  • En cuanto a las motos usadas, el umbral para declarar la transferencia aumentó de $240.000 a $450.000.
  • En el caso de los inmuebles, se incrementó el umbral de $5 millones a $9.4 millones a partir del cual los propietarios deben obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) antes de cualquier negociación, oferta, transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes en construcción.

Asimismo, el umbral para obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) aumentó de $2.4 millones a $4.5 millones para los propietarios antes de realizar cualquier transacción de vehículos automotores.

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