La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo de un DNU y fijó un límite al uso de decretos presidenciales

La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir una respuesta contundente con un fallo unánime de gran impacto institucional.

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de una norma dictada por DNU al ratificar que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar de manera discrecional la vía legislativa si no demuestra un verdadero estado de necesidad y urgencia.

El origen del caso: una multa comercial que derivó en un fallo histórico

La controversia judicial que terminó en el máximo tribunal del país se inició por una sanción de $700.000 aplicada a la empresa Cencosud, luego de constatar que un producto se cobraba en caja a un valor superior al exhibido en góndola.

Al apelar la multa por Lealtad Comercial, surgió un conflicto de competencias entre fueros judiciales debido a la modificación dispuesta por el artículo 53 del DNU 274/2019, firmado durante la gestión de Mauricio Macri.

La disputa entre la Cámara Civil y Comercial Federal y la Contenciosa Administrativo Federal obligó la intervención de la Corte para definir qué tribunal debía entender en la causa.

La decisión unánime de los jueces de la Corte Suprema

Con la firma unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal determinó que la fijación de competencias judiciales es facultad “exclusiva y excluyente” del Congreso de la Nación.

Los magistrados remarcaron que el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia constituye una medida de rigurosa excepcionalidad y no un atajo frente a la tramitación ordinaria de las leyes.

El fallo dejó en claro que la mera conveniencia o la búsqueda de rapidez por parte del Ejecutivo no justifican bajo ningún punto de vista la imposición de un decreto.

Las dos condiciones únicas para justificar un DNU

La Corte recordó en sus fundamentos que el texto constitucional solo habilita a dictar un DNU bajo dos escenarios extraordinarios y comprobables:

  • Que resulte imposible seguir el trámite ordinario porque el Congreso no pueda reunirse por razones de fuerza mayor.
  • Que exista una urgencia de tal magnitud que requiera solución inmediata incompatible con los tiempos de sanción de una ley.

Al revisar los considerandos del decreto analizado, los jueces señalaron que no existía “ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción”, anulando el artículo cuestionado.

El paso del tiempo y el control de los jueces

El máximo tribunal también descartó que el transcurso de los años sin un pronunciamiento del Congreso pueda otorgarle validez o “inmunidad” a una norma inconstitucional.

La resolución especificó que la inconstitucionalidad alcanza de forma concreta al artículo 53 del DNU 274/2019, manteniendo firme el resto del régimen pero ordenando que la causa tramite en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

De esta forma, la Justicia remarcó que la falta de tratamiento legislativo no impide que los jueces controlen si un decreto vulnera los principios fijados por la Constitución Nacional.

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