Ley de Tránsito: a qué edad pueden ir los chicos en el asiento delantero y qué SRI es obligatorio

Si solés trasladar a tus hijos o familiares menores en el auto, tenés que conocer muy bien lo que establece la Ley Nacional de Tránsito para evitar sanciones considerables y proteger su seguridad en cada viaje.

La normativa vigente fija un estricto límite de edad y de talla física para que un menor pueda ocupar el asiento del acompañante, además de exigir el uso obligatorio de sistemas de seguridad adaptados en las plazas traseras.

Edad y estatura mínima para viajar en el asiento delantero

De acuerdo con la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y las modificaciones fijadas en el Decreto 32/2018, todos los menores de 10 años deben viajar obligatoriamente en el asiento trasero del vehículo.

Para que un niño pueda pasar al asiento delantero, además de haber alcanzado esa edad límite, las autoridades de seguridad vial recomiendan una estatura superior a 1,50 metros.

Esta medida asegura que la banda inercial del cinturón de seguridad apoye de forma correcta sobre la clavícula y el torso, sin presionar ni rozar la zona del cuello.

Tipos de Sistemas de Retención Infantil (SRI) obligatorios

La ley exige que los menores de 10 años (o de menos de 1,50 metros) utilicen un Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado, colocado en la parte trasera y adecuado a su peso:

  • Grupo 0 / 0+ (de 0 a 13 kg): Portabebés o “huevitos” colocados a contramarcha (mirando hacia atrás).
  • Grupo 1 y 2 (de 9 a 25 kg): Sillas orientadas hacia adelante con arnés de 5 puntos, fijadas con ISOFIX, LATCH o cinturón de tres puntos.
  • Grupo 3 (de 22 a 36 kg / hasta 1,50 metros): Asientos elevadores o boosters (con o sin respaldo), que permiten la correcta sujeción del cinturón sobre la cadera y la clavícula.

Prohibiciones estrictas al trasladar menores en auto

La legislación prohíbe de manera categórica dos prácticas habituales que ponen en riesgo crítico a los niños ante cualquier frenada brusca:

  • Está terminantemente prohibido llevar bebés o niños a uppa o en brazos.
  • No está permitido sujetar a dos personas con un mismo cinturón de seguridad.

Sanciones y multas por no cumplir la norma

Circular con niños en la parte delantera o sin la sillita correspondiente según su edad y peso está catalogado como una falta grave bajo el Artículo 77 de la Ley 24.449.

El incumplimiento genera penalizaciones mediante la aplicación de Unidades Fijas (UF) en todo el país.

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