Media sanción al proyecto de desalojo exprés: trámites en dos meses, intimar a 10 días y desocupación anticipada

Si tenés un inmueble alquilado, sufrís la falta de pago de un contrato o querés saber qué pasaría ante un eventual conflicto habitacional, hay cambios legislativos decisivos en marcha.

El Senado le dio media sanción a la ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que busca resolver los procesos de desalojo en un plazo estimado de dos meses o menos.

Tramitación por juicio sumarísimo y desocupación anticipada

El corazón de la propuesta plantea un giro rotundo en los tiempos judiciales tradicionales al fijar un procedimiento sumarísimo para todo tipo de desalojos.

Aplica sobre inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios e intrusos. Frente a un incumplimiento o falta de pago, el propietario podrá solicitar la desocupación inmediata de la vivienda bajo caución juratoria.

Plazo mínimo de 10 días para intimar y prueba documental estricta

Antes de ordenar la desocupación anticipada en casos de morosidad, la ley fija un paso administrativo previo obligatorio para el dueño.

El propietario deberá intimar al inquilino otorgándole un plazo mínimo de 10 días corridos para abonar. Transcurrido ese plazo sin pago, el inmueble debe devolverse mientras se inicia el juicio. Además, en los tribunales solo se admitirán comprobantes de transferencia, recibos y pericias.

Protección para sectores vulnerables y alternativas de vivienda

Para los casos en que en la propiedad habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en vulnerabilidad, la iniciativa contempla un resguardo específico.

El juez estará obligado a notificar a los organismos de protección y otorgar un plazo de hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin paralizar el avance del juicio.

Entrega de llaves sin condicionamientos y consignación judicial

Un aspecto novedoso del texto busca regularizar el momento exacto en que finaliza la relación contractual o la ocupación.

El propietario no podrá negarse a recibir las llaves, conservando su derecho a reclamar deudas pendientes por otra vía. Si rehúsa recibirlas, el inquilino podrá hacer la consignación judicial a cargo del dueño, frenando la generación de nuevos alquileres.

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