Reforma laboral: el Gobierno cambió por decreto el cálculo de las indemnizaciones por despido

Si te preguntabas cómo se calculará la indemnización en caso de un despido y qué sumas se tendrán en cuenta a partir de ahora, la respuesta quedó oficializada por decreto.

El Poder Ejecutivo puso en marcha las modificaciones normativas que redefinen los conceptos que integran la base salarial para la liquidación.

Entrada en vigencia del Decreto 612/2026

A través de la publicación formal del Decreto 612/2026 el 20 de julio de 2026, el Gobierno nacional reglamentó la pauta salarial para la liquidación final.

La normativa estipula que la base de cómputo para la indemnización estará integrada por el salario básico convencional según la categoría del trabajador, sumado a las prestaciones remunerativas normales, habituales y mensuales de origen convencional.

Adicionales y sumas excluidas de la liquidación final

El nuevo marco excluye del cómputo a todos los ítems salariales que no constituyan retribuciones normales y de periodicidad mensual.

Entre los conceptos que no sumarán para la indemnización por despido figuran:

  • Aguinaldo (SAC) y plus vacacional.
  • Premios, bonos y participación en las ganancias.
  • Sumas no remunerativas de pago no mensual.
  • Horas extras (las cuales pasan a regirse por un sistema de promedio).

Promedio de haberes para conceptos variables

Para aquellos haberes con valores fluctuantes, como el caso de las horas extraordinarias, el decreto fija un mecanismo específico de cálculo.

Se tomará el promedio de lo cobrado durante los últimos 6 meses o el último año, debiendo aplicarse la alternativa que resulte más favorable para el trabajador.

La regla de la antigüedad que se mantiene intacta

A pesar de la reorganización de los ítems computables, el esquema de liquidación por tiempo de servicio no sufrió modificaciones.

Se sostiene el piso legal de un haber mensual completo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses trabajados dentro de la firma.

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