El plan de pagos de ARCA volvió a quedar en el centro de la agenda de pymes, monotributistas y entidades civiles: el organismo habilitó un régimen especial para regularizar deudas vencidas, aunque con condiciones que conviene mirar antes de iniciar el trámite.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5875/2026 publicada en el Boletín Oficial y rige desde este miércoles 15 de julio. El punto clave es que alcanza obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, pero no funciona como una moratoria con quita: permite financiar la deuda, no borrar intereses ni sanciones.
Plan de pagos de ARCA: quiénes pueden acceder
El nuevo régimen está dirigido a tres grandes grupos de contribuyentes. Por un lado, podrán adherir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 que tengan Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
También ingresan los pequeños contribuyentes, una categoría que incluye a personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas ante ARCA con el código correspondiente. En la práctica, el plan apunta a contribuyentes de menor escala que necesitan ordenar obligaciones acumuladas sin tener que cancelarlas de una sola vez.
El tercer grupo alcanzado son las entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, asociaciones simples, iglesias y otras entidades civiles contempladas por la norma.
Qué deudas se pueden regularizar
ARCA informó que el régimen comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, junto con sus accesorios. También se pueden incluir retenciones y percepciones impositivas, además de determinadas obligaciones aduaneras vinculadas con tributos a la importación o exportación.
La fecha de corte es uno de los datos más importantes: solo se podrán sumar al plan las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026. Todo lo posterior queda fuera de este régimen especial.
El organismo aclaró, además, que la regularización no implica reducción de intereses resarcitorios o punitorios, ni libera automáticamente de sanciones. Es decir, el beneficio central está en la posibilidad de pagar en cuotas y no en una condonación de la deuda.
Cuotas, pago a cuenta e intereses del nuevo plan
Las condiciones cambian según el tipo de contribuyente y la clase de obligación. Para las Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el plan permite financiar deudas generales en hasta 18 cuotas. Cuando se trate de retenciones y percepciones impositivas, el máximo baja a 9 cuotas.
En el caso de las Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2, el máximo será de 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, y de 7 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
| Tipo de contribuyente | Deudas generales | Retenciones y percepciones | Pago a cuenta | Tasa de financiación |
|---|---|---|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | Hasta 18 cuotas | Hasta 9 cuotas | 5% | 2,75% mensual |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 | Hasta 15 cuotas | Hasta 7 cuotas | 10% | Tasa resarcitoria vigente |
Otro dato que puede definir la adhesión es el monto mínimo: tanto el pago a cuenta como cada cuota deberán ser de al menos $50.000. La deuda se consolida el día en que se cancela el pago inicial, y desde ese momento se genera la presentación automática del plan.
Hasta cuándo se puede adherir y cómo hacer el trámite
La adhesión estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. El trámite se realiza desde el servicio web Mis Facilidades, dentro de la opción denominada Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026.
Para avanzar, el contribuyente deberá ingresar con clave fiscal, revisar las obligaciones disponibles, aceptar el cálculo del sistema y abonar el pago a cuenta. ARCA comunicará la presentación del plan a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El micrositio de planes vigentes de ARCA concentra la información sobre los regímenes disponibles para cancelar deuda en cuotas.
Qué obligaciones quedan afuera del plan
La resolución también incluye una lista de exclusiones. Entre las principales, no se podrán incorporar anticipos ni pagos a cuenta, cuotas de planes de facilidades vigentes, determinados conceptos de IVA vinculados con servicios del exterior y servicios digitales, aportes y contribuciones de casas particulares, cuotas de ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
También quedan afuera los importes fijos mensuales de regímenes simplificados provinciales de Ingresos Brutos y contribuciones municipales o locales. Por eso, una deuda con ARCA no debe confundirse con obligaciones provinciales, como las que puedan corresponder ante ARBA en la Provincia de Buenos Aires, ni con tasas municipales.
Otro punto sensible es la caducidad. El plan caerá de pleno derecho si se produce la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez cumplidos los plazos previstos por la norma. Si eso ocurre, ARCA podrá avanzar con acciones de cobro por el saldo adeudado.
En un contexto en el que muchas pymes y pequeños contribuyentes buscan ordenar obligaciones fiscales acumuladas, el nuevo plan aparece como una ventana concreta para financiar deuda vencida. La clave estará en revisar si la obligación figura disponible en el sistema, si entra dentro del corte del 30 de junio y si el costo financiero resulta conveniente antes de adherir.
