Docentes bonaerenses con problemas en la voz: qué cargos pueden ocupar y cuáles están prohibidos según la nueva resolución

El Gobierno bonaerense publicó esta semana una resolución que define por primera vez con claridad qué pueden y qué no pueden hacer los docentes recalificados por enfermedades vocales. Hay cargos habilitados que muchos no sabían que podían ocupar y una posibilidad de revisión a los seis meses que pocos conocen.

El Gobierno bonaerense oficializó esta semana un cambio que miles de docentes con problemas en la voz esperaban desde hace años. La Resolución Conjunta 1750/2026 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Secretaría General de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial, establece por primera vez con claridad qué cargos pueden ocupar los docentes recalificados por patologías vocales y cuáles están prohibidos. El logro fue impulsado por el Frente de Unidad Docente Bonaerense tras años de reclamo.

Qué es la recalificación profesional y a quiénes afecta

La recalificación profesional es el proceso que atraviesa un docente cuando una enfermedad profesional le impide continuar ejerciendo su cargo habitual. En el caso de las patologías vocales, la situación es especialmente frecuente: los docentes son reconocidos como uno de los grupos laborales más expuestos a enfermedades de la voz por el uso continuo y forzoso de ese órgano durante la jornada de trabajo.

Hasta ahora, la normativa bonaerense no definía con precisión qué podía hacer un docente recalificado por voz. Muchos quedaban en una zona gris: recalificados pero sin saber a qué cargos podían acceder ni cuáles estaban prohibidos. La Resolución 1750/2026 viene a llenar ese vacío.

Qué cargos están permitidos y cuáles están prohibidos

La resolución distingue dos categorías de cargos según el nivel de exigencia vocal:

Cargos SIN riesgo de sobrecarga vocal (habilitados para recalificados):

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Según el Artículo 1 de la resolución, los cargos de los ítems I al XIV del escalafón docente son considerados sin riesgo de sobrecarga vocal. Los docentes recalificados por patologías vocales pueden acceder a:

  • Inspector
  • Director
  • Vicedirector
  • Secretario
  • Prosecretario
  • Jefes de Área
  • Bibliotecarios
  • EMATP (Equipo de Apoyo Técnico Pedagógico)
  • Otros cargos de conducción y apoyo que no impliquen uso continuo de la voz frente a alumnos

Cargos CON riesgo de sobrecarga vocal (prohibidos para recalificados):

Los apartados XV y XVI del inciso a) del escalafón y el inciso b) quedan restringidos por implicar uso forzoso y continuo de la voz. Corresponden principalmente a cargos de docente frente al aula en forma directa y continua.

Las reglas concretas que establece la resolución

El Artículo 2 de la resolución define la situación de los docentes ya recalificados:

  • Prohibición de ocupar cargos de riesgo: los docentes recalificados por patologías vocales no pueden ser designados en cargos clasificados como de “riesgo de sobrecarga vocal”.
  • Continuidad en cargos seguros: quienes al momento de la recalificación ya ocupaban cargos sin riesgo vocal pueden continuar en ellos.
  • Evaluación a cargo de Salud Ocupacional: la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, será la responsable de todas las evaluaciones médicas.
  • Documentación requerida: DNI, recibo de sueldo, estudios médicos actualizados y el acta de recalificación emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La posibilidad de revisión a los seis meses

Uno de los puntos más importantes para los docentes afectados: luego de seis meses desde la recalificación, los trabajadores pueden solicitar una nueva evaluación para analizar su aptitud residual y eventualmente acceder a otros cargos sin riesgo vocal. Eso significa que la recalificación no es definitivamente limitante si la salud vocal mejora con tratamiento.

Los aspirantes a nuevos cargos también deberán realizar un examen psicofísico específico con una validez de dos años.

El límite para la continuidad pedagógica

La participación en actividades de continuidad pedagógica quedará limitada a situaciones extraordinarias, con un máximo de seis horas semanales y 12 mensuales. Eso protege a los docentes recalificados de ser sobrecargados con tareas que impliquen uso de voz más allá de lo estrictamente necesario.

La continuidad del tratamiento médico está garantizada

La Provincia aclaró explícitamente que la reubicación en nuevos puestos laborales no afecta la continuidad de los tratamientos médicos derivados de la enfermedad profesional que motivó la recalificación. El docente sigue siendo atendido por el sistema de salud laboral correspondiente aunque cambie de cargo.

Por qué el FUDB celebra esta resolución

El Frente de Unidad Docente Bonaerense, que agrupa a SUTEBA, FEB, SADOP, AMET y UDOCBA, describió la aprobación como un logro sindical después de años de reclamo. El punto más valorado es que los docentes recalificados por voz ahora pueden acceder a cargos jerárquicos como director, vicedirector, inspector y secretario, lo que antes era una zona gris: no había normativa que lo habilitara ni que lo prohibiera explícitamente.

Para muchos docentes con recalificación definitiva, esto abre la posibilidad de continuar su carrera profesional y acceder al escalafón jerárquico sin que la patología vocal sea un impedimento absoluto.

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