A partir del 1 de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó a través del régimen previsto en la Ley 27.551, que a partir del 1 de marzo, todos los contratos de alquiler deberán registrarse. Esto incluye también a los contratos temporarios como Airbnb.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, explicó AFIP a través de un comunicado.

A partir del 1 de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en afip

De esta manera, todos los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación desde el mes de marzo. Esta normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (por ejemplo, corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

¿Desde que fecha entra en vigencia?

Incluirá a los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. Los mismos gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

A partir del 1 de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en afip

¿Quiénes están alcanzados por la normativa?

La normativa indica que las locaciones alcanzadas son:

  • Bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “Stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros.
A partir del 1 de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en afip

¿Cómo se realiza el trámite?

Todos los contratos deberán ingresarse en la página web de AFIP https://www.afip.gob.ar, en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli – contribuyente”.

Allí se deberán completar los datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Qué pasa si no cumplo con la normativa?

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

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