Ley de etiquetado frontal: desde el 20 de agosto los alimentos tendrán sellos de advertencia

Belén Hobaica

Recientemente, el Ministerio de Salud informó que a partir del 20 de agosto los alimentos y bebidas comenzarán a advertir a través de sellos negros, el exceso de azúcares, grasas totales, saturadas, caloría y sodio.

En noviembre del año pasado fue aprobada la Ley de Etiquetado frontal, a partir de ahora los alimentos y bebidas contaran con sellos que informen a los consumidores los nutrientes que contienen en exceso. El propósito de la le reside en garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, prevenir la malnutrición y la población y reducir enfermedades crónicas no transmisibles.

A partir de la medida muchos se pregunta, ¿cómo leer las etiquetas y qué significan?

La aplicación de la Ley de etiquetado se realizará por etapas:

En el primer periodo se incorporan los sellos de advertencia en la cara principal o frente de los envases de bebidas y alimentos de los productos que tengan:

  • el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
  • el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
  • el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Durante el segundo periodo, se incorpora el etiquetado frontal en todos los productos que contengan:

  • el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas
  • el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
  • 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Se entiende por azúcares agregados al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados o que tienen naturalmente azúcares como los jugos, jarabes, la miel y concentrados de frutas y hortalizas.

Sobre el agregado de grasas, quiere decir al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal o productos e ingredientes que lo contengan agregados.

En caso de que el alimento tenga cafeína o edulcorante como ingredientes tendrá una etiqueta que diga “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as” o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Aunque las calorías no son consideradas un nutriente crítico porque son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. Por lo cual, el sello dirá “Exceso en calorías” y estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas totales como saturadas.

¿Qué productos quedarán exentos de llevar el etiquetado frontal?

Los siguientes productos quedarán exentos del etiquetado frontal:

  • Azúcar común
  • Aceites vegetales
  • Frutos secos
  • Sal común de mesa. 
  • Formulas lactantes para niños y niñas hasta los 36 meses de edad
  • Alimentos con propósitos médicos específicos
  • Suplementos dietarios

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