El inicio de 2026 llegó con definiciones relevantes para el funcionamiento del Estado nacional, en un contexto marcado por la revisión del gasto público y la reorganización de estructuras administrativas. En ese marco, una decisión oficial publicada en las primeras horas del año vuelve a poner el foco sobre el empleo público y los criterios que regirán durante los próximos meses.
El Gobierno suspendió las contrataciones en el sector público nacional
El Gobierno nacional dispuso una suspensión general de nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional. La medida fue oficializada mediante el Decreto 934/2025, publicado en el Boletín Oficial, y alcanza a organismos y entidades comprendidas dentro del Sector Público Nacional.
La decisión forma parte del plan de reestructuración estatal impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, con el objetivo de racionalizar el gasto y controlar la evolución de la plantilla estatal.
Según el texto oficial, las jurisdicciones y entidades incluidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley N° 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Qué tipos de contrataciones quedan alcanzadas por la suspensión
El decreto establece un alcance amplio, que deja sin efecto futuras incorporaciones bajo múltiples modalidades. Quedan suspendidas:
- Designaciones en plantas transitorias
- Contrataciones temporales, a plazo fijo, por tiempo indeterminado, a tiempo parcial o eventual
- Contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos
- Designaciones transitorias en planta permanente
- Incorporaciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad
De esta manera, la normativa busca limitar de forma integral el ingreso de nuevo personal al Estado nacional.
Sectores y actividades exceptuados de la medida
El decreto contempla una serie de excepciones específicas, vinculadas a áreas consideradas estratégicas o esenciales para el funcionamiento del Estado. Podrán continuar realizando incorporaciones:
- Educación universitaria
- Servicio Penitenciario Federal
- Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, excluyendo a la planta civil
- Personal profesional en hospitales, centros asistenciales e institutos de investigación y producción
- Sistema Nacional de Manejo del Fuego
- Cuerpo de guardaparques nacionales
En estos casos, las contrataciones no quedarán alcanzadas por la suspensión general dispuesta por el Ejecutivo.
El mecanismo de reemplazo controlado desde 2026
El texto incorpora un esquema de reemplazo restringido de personal. A partir de 2026, cada dependencia podrá realizar:
- Una incorporación por cada dos bajas que se produzcan
- Las bajas no podrán provenir de retiros voluntarios ni acuerdos de salida
Para avanzar con una incorporación, el organismo deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará cada pedido antes de aprobarlo.
Además, en casos excepcionales, la Subsecretaría y la Secretaría de Hacienda podrán autorizar la incorporación de dos empleados en reemplazo de uno, siempre que el organismo:
- Acredite una necesidad estratégica
- Haya completado un proceso previo de racionalización de su dotación
Otras excepciones previstas en el decreto
La normativa también deja fuera de su alcance determinadas situaciones particulares, entre ellas:
- Contrataciones de artistas y profesionales en la órbita de la Secretaría de Cultura, cuando se trate de prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables
- Prórrogas de designaciones transitorias y contratos vigentes
- Nombramientos de personal de gabinete, conforme a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
- Incorporaciones realizadas a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI)
- Ingresos derivados de procesos de selección para plantas permanentes
Cupo de discapacidad y extensión de la política de restricción
El decreto mantiene la prioridad del cumplimiento del cupo de discapacidad, garantizando la cobertura de cargos destinados a personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 22.431.
Asimismo, se instruyó a los representantes del Estado en empresas y fondos fiduciarios controlados mayoritariamente por el sector público a adoptar políticas similares de restricción de personal, extendiendo el criterio de racionalización más allá de la administración central.












