La discusión sobre el futuro de la educación argentina volvió al centro del debate político con la presentación de un borrador que impulsa cambios profundos. Mientras el Consejo de Mayo analiza punto por punto la iniciativa oficial, distintos sectores observan cómo podría transformarse la organización escolar, el rol del Estado y la participación de las familias.
Qué propone el proyecto de Ley de Libertad Educativa
El borrador presentado por el Gobierno busca derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, vigente desde 2006. La iniciativa abarca la educación básica —nivel inicial, primario y secundario— y mantiene intacta la Ley de Educación Superior que regula a las universidades.
Entre los puntos más destacados se encuentran:
- Legalización del home schooling como modalidad alternativa, junto con la educación híbrida y a distancia, sin fijar edad mínima.
- Evaluaciones periódicas obligatorias para quienes estudien en el hogar.
- Posibilidad de ofrecer enseñanza religiosa confesional en escuelas públicas, de manera optativa y fuera del horario escolar.
- Planes de estudio propios elaborados por cada institución educativa.
- Declaración de esencialidad de la educación, que obliga a garantizar un servicio mínimo ante medidas de fuerza.
El enfoque en la Libertad Educativa y el rol de la familia
El borrador menciona la palabra libertad 27 veces, por encima de las referencias al Estado. El texto ubica a la familia como “agente natural y primario de la educación de los hijos”, mientras que el Estado adopta un papel subsidiario, interviniendo solo cuando los actores sociales no puedan garantizar por sí mismos el derecho a la educación.
El sistema educativo se concibe como un conjunto de iniciativas impulsadas tanto por la sociedad civil como por el Estado. Entre los principios rectores señala:
- Libertad educativa como derecho a enseñar y aprender según las convicciones propias.
- Rol preferente de la familia.
- Subsidiariedad del Estado en materia educativa.
Libertad de contenidos y creación de planes de estudio propios
Uno de los ejes más innovadores del proyecto es la libertad de contenidos, que habilita a cada escuela a diseñar su propio plan de estudios. Estos planes deberán respetar los contenidos mínimos comunes que garanticen cohesión nacional —actuales NAP—, pero podrán incluir su propio ideario.
El Estado mantendrá un Registro Nacional de Planes de Estudio y otorgará la validez nacional.
Tiempos mínimos de clase
El proyecto elimina el conteo por días y establece horas mínimas anuales:
- Nivel inicial: 540 horas reloj.
- Primaria y secundaria: 720 horas.
Estos valores son menores a los consensuados por el Consejo Federal de Educación en 2024 (760 y 900 horas respectivamente). Además, se habilita que cada escuela arme su propio calendario según su proyecto pedagógico. Los contenidos mínimos comunes no podrán ocupar más del 75% del tiempo escolar, reservando el 25% para autonomía curricular.
Enseñanza religiosa, Malvinas y modalidades educativas
El artículo 33 habilita la enseñanza religiosa en escuelas estatales, de manera no obligatoria y fuera del horario escolar.
Asimismo, el borrador incorpora la enseñanza obligatoria sobre la causa Malvinas, y redefine las modalidades al hablar de alumnos con necesidades específicas, abarcando:
- Estudiantes con discapacidad.
- Educación rural.
- Educación intercultural bilingüe.
- Educación hospitalaria o domiciliaria.
- Educación en contexto de encierro.
- Alumnos con altas capacidades.
La Ley de Educación Técnico Profesional continúa vigente sin modificaciones.
Autonomía institucional, gobierno escolar y participación de las familias
El artículo 37 establece una amplia autonomía institucional y pedagógica para las escuelas. Esto incluye:
- Definir su régimen de gobierno interno.
- Elaborar planes de estudio propios.
- Establecer reglamentos y políticas de admisión.
- Administrar recursos y régimen de personal.
Para las escuelas estatales se prevé una transición hacia un esquema de gestión autónoma. Además, se crea el consejo escolar de padres, que deberá participar activamente en el funcionamiento institucional.
El equipo directivo tendrá nuevas funciones:
- Liderazgo pedagógico.
- Coordinación docente.
- Selección y propuesta de contratación de personal, sujeto a aprobación provincial.
- Propuesta de suspensión o separación de personal.
Evaluaciones nacionales y publicación de resultados por escuela
El borrador sostiene las evaluaciones Aprender e incorpora cambios relevantes:
- Serán anuales y censales en el último año de primaria y secundaria.
- Evaluarán aprendizajes, desempeño docente y desempeño directivo.
- Estudiantes y familias tendrán derecho a conocer los resultados individuales.
- El Estado podrá publicar datos desagregados por escuela, sin identificar estudiantes ni docentes. Esto está prohibido en la legislación actual.
Financiamiento educativo con cambios en el rol del Estado
El proyecto elimina la meta del 6% del PBI destinada a educación. Se mantiene la idea de responsabilidad compartida entre Nación y provincias, pero el Estado solo intervendrá de manera complementaria.
El financiamiento se podrá canalizar a:
- Escuelas estatales y privadas en igualdad de condiciones.
- Familias y estudiantes mediante becas, vales educativos, créditos fiscales y otros instrumentos.
- Partidas especiales destinadas a equidad e innovación.
También se crea un sistema federal de monitoreo de la inversión educativa, que deberá contar con evaluaciones independientes del uso de los recursos.
Formación docente y evaluación periódica
El borrador prevé una formación inicial docente de cuatro años, y crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente.
Sobre la carrera docente, se establece que:
- La estabilidad está vinculada al desempeño satisfactorio.
- Habrá evaluaciones cada cuatro años como máximo.
- Los criterios incluirán competencias pedagógicas, resultados de aprendizaje y actualización profesional.















