
En un fallo reciente dictado por la Dra. Fernanda Hachmann, Juez subrogante del Juzgado Correccional nº 2 de Dolores, se absolvió a un policía de Pila que había llegado a juicio imputado de haber abusado de una menor.
La Juez consideró acreditado, que en las primeras horas de la noche del 10 de noviembre de 2010, en una vivienda de la localidad de Pila un sujeto aprovechando la ausencia de otras personas abusó de una niña de ocho años, al obligarla a que tocara sus genitales por encima de su ropa primero y luego por debajo de ella.
La denuncia según se indica en la resolución fue formulada por la madre de la niña, quien manifestó que su hija había ingresado muy nerviosa a la casa donde ella se encontraba diciendo que se quería lavar las manos, que no pasaba nada, percibiendo ella en sus manos olor “de adulto”, por lo que al requerirle dijera que le había pasado la niña contó que “él le había hecho que lo toque, sin más detalles”. Dijo la denunciante el nombre de esa persona, que eran vecinos, que vivían en el mismo barrio, y que a raíz de esa situación vivida por su hija había sido asistida luego por profesionales psicólogos.
En la audiencia de debate la menor recordó haber ido a esa casa a jugar con otras chicas, haberse quedado sola un ratito, momento en que el individuo dijo la había obligado a que lo tocara en su parte íntima.
Una profesional psicóloga que asistió a la menor, manifestó que durante las sesiones a la que había concurrido la niña esta había contado lo que le había sucedido en casa de un vecino, que denotaba vergüenza y timidez al hacer referencia a ello, y que finalmente le había dado un alta provisoria al tratamiento.
Un testigo que conoce al imputado y a la madre de la niña, dijo no haber observado que chicos fueran solos a casa del primero.
El Fiscal de Juicio en su alegato sostuvo que el procesado era autor responsable del hecho en juzgamiento, fundamentado ello en el testimonio de la niña en el juicio.
El Defensor Particular, Dr. Sebastián Angeleri, contrarrestó la acusación fiscal indicando que no se había logrado reunir prueba suficiente para dictar una sentencia de condena, resaltando que el único elemento con entidad suficiente era el relato de la menor, “que por sí sólo en forma autónoma no se encuentra sustentado en otros elementos objetivos”. Valoró particularmente la inconsistencia de los testimonios rendidos en el debate por la progenitora de la niña y dos testigos, los cuales contrarrestado con el plexo probatorio no habilitan a “mantener el tipo penal objeto de acusación”, instando a la libre absolución de su asistido.
La Dra. Hachmann estimó que debía acogerse el planteo de la defensa, en razón que existía una duda insuperable que impedía llegar a un juicio de certeza positivo, precisando que si bien el testimonio de la víctima había sido cargado de angustia, no había podido aportar el lugar o cuándo sucedió lo denunciado por su madre, lo que tampoco había sido posible acreditar por otros medios independientes. Y la Juez aclaró, que si bien el relato de la joven se exhibió creíble, no era menos cierto que presentaba ciertas aristas que no se podían convalidar más allá de sus propios dichos, y más aún, que cuando se lo cotejaba con el testimonio de su progenitora, al menos presentaba ciertas inconsistencias e incongruencias.
Mas adelante indicó la Juez, que no albergaba dudas en cuanto a que la joven ha sido víctima de un hecho de abuso que impactó en su psiquis y cuerpo a tan corta edad, pero que sin embargo no había elementos o indicios que permitieran sostener la responsabilidad del imputado en el mismo.
“La culpabilidad de…. en el hecho no se encuentra probada, y no se puede excluir la remota posibilidad de que otro hubiera sido el autor del injusto, o más aún, que el hecho se produjera de otro modo diferente al denunciado” indicó el fallo, por cuya razón la Dra. Hachmann finalmente resolvió absolver a…….. policía, domiciliado en la localidad de Pila.
Nota: según la ley vigente se omiten los detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.
Fuente: Diario Compromiso
