
El amparo colectivo iniciado por el Municipalidad de Chascomús en abril del corriente año fue acumulado a la acción promovida por “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c. Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, Expte. Nº FLP 8399/16.-
En el mencionado proceso judicial la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de la Resoluciones Nº 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas.-
Esta sentencia definitiva puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Estado Nacional, sin perjuicio de lo cual, la misma continuará manteniendo sus efectos hasta tanto sea modificada por el Máximo Tribunal de justicia. En consecuencia, las empresas de gas deberán facturar nuevamente el servicio de acuerdo al anterior cuadro tarifario.-
Para mayor información, los usuarios podrán dirigirse a la Municipalidad de Chascomús (OMIC), de lunes a viernes en el horario de 09:00hs. a 13:00hs., sita en la calle Dorrego Nº 229 de Chascomús (Tel. 02241 – 422234).-
