La reforma laboral en Argentina ha introducido modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), alterando el equilibrio histórico entre empleadores y trabajadores. Uno de los puntos más técnicos, pero con mayor impacto económico en los litigios laborales, es el Artículo 44 (referenciado en el DNU 70/2023 y consolidado en el espíritu de la Ley Bases), que modifica el tratamiento de la retención indebida de aportes.
Para entender la magnitud de este cambio, es necesario analizar cómo afecta la eliminación de la sanción conminatoria del Artículo 132 bis de la LCT y qué significa esto para el bolsillo del trabajador y la seguridad jurídica de las empresas.
Qué establece el Artículo 44 de la reforma laboral

El Artículo 44 tiene como objetivo principal la modificación del Artículo 132 bis de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). La redacción original de esta norma sancionaba severamente al empleador que, habiendo retenido los aportes del trabajador (jubilación, obra social, cuota sindical), no los depositaba en los organismos correspondientes.
La reforma sustituye el mecanismo de sanción directa al trabajador. Bajo la nueva normativa impulsada por el gobierno de Javier Milei, se busca desindexar los costos laborales y eliminar lo que el oficialismo denomina la “industria del juicio”. Específicamente, el cambio elimina la multa mensual automática a favor del empleado y la reemplaza por un sistema de intereses y penalidades administrativas que recauda el Estado, no el trabajador.
La eliminación de la sanción conminatoria mensual

El aspecto más crítico de este artículo es la desaparición de la “sanción conminatoria”. Anteriormente, si un empleador retenía aportes y no los depositaba, debía pagarle al trabajador una suma equivalente a su sueldo mensual por cada mes que persistiera la falta de depósito, incluso después de finalizada la relación laboral.
Con la aplicación del criterio del Artículo 44:
- Se elimina el sueldo extra: El trabajador ya no percibe un salario mensual adicional como penalidad mientras el empleador regulariza la deuda con la AFIP o los sindicatos.
- Cambio de acreedor: La deuda por la falta de depósito de aportes pasa a ser un conflicto principalmente entre el empleador y el organismo recaudador (AFIP/ARCA), reduciendo la legitimación del trabajador para reclamar indemnizaciones millonarias por este concepto.
- Aplicación de intereses: La norma establece que el empleador deberá ingresar los fondos adeudados más los intereses correspondientes, pero esto no genera un beneficio económico directo para el empleado afectado.
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Impacto en la liquidación final y los juicios laborales
Desde un punto de vista analítico y experto, la modificación del Artículo 132 bis a través del Artículo 44 representa una licuación significativa de los montos reclamables en un despido. En el régimen anterior, la multa del 132 bis solía ser el componente más abultado de una demanda laboral, a menudo superando a la indemnización por antigüedad (Art. 245).
Para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), esto reduce drásticamente el pasivo contingente. Un error administrativo o una dificultad financiera temporal que impidiera el depósito inmediato de cargas sociales ya no se traduce en una deuda exponencial que podría llevar a la quiebra. Sin embargo, para los expertos en derecho laboral que defienden a trabajadores, esto incentiva la evasión, ya que el costo de no depositar los aportes se vuelve puramente financiero (tasa de interés) y no punitorio.
La denuncia del trabajador y la intimación previa
La reforma mantiene la necesidad de que exista una intimación fehaciente. Sin embargo, cambia la dinámica de la carga de la prueba y la exigibilidad. Antes, el trabajador intimaba y automáticamente se activaba la presunción de la multa si no se cumplía. Ahora, el proceso se orienta a que la autoridad de aplicación (el Estado) sea quien gestione el cobro de lo adeudado.
Es fundamental que los trabajadores sigan controlando sus aportes en línea a través de los servicios de “Aportes en línea” de la seguridad social, ya que la desaparición del incentivo económico de la multa (Art. 44) podría relajar el cumplimiento voluntario de algunos empleadores.
Relación con la Ley Bases y la derogación de multas
Es vital contextualizar el Artículo 44 dentro del marco más amplio de la Ley Bases (Ley 27.742). Si bien el Artículo 44 del DNU fue el precursor, la Ley Bases ratificó la dirección de la política laboral mediante la derogación de leyes que establecían multas por trabajo no registrado o deficientemente registrado (como las leyes 24.013 y 25.323).
El “Artículo 44” funciona en tándem con estas derogaciones para configurar un nuevo sistema de empleo en Argentina, donde la prioridad es facilitar la contratación y el despido mediante la reducción de la incertidumbre indemnizatoria. El análisis jurídico actual sugiere que, aunque la litigiosidad podría bajar en volumen de montos, aumentará la discusión sobre la constitucionalidad de estas medidas por la posible vulneración del principio de progresividad de los derechos sociales.
Conclusión para empleadores y trabajadores
La implementación de la lógica del Artículo 44 marca el fin de una era de “multas automáticas” en el derecho laboral argentino. Para los empleadores, ofrece un marco de mayor previsibilidad financiera. Para los trabajadores, implica la pérdida de una herramienta de presión fuerte para garantizar el depósito de sus aportes a la seguridad social.
En el escenario actual de 2026, el asesoramiento legal preventivo es más crucial que nunca. Los trabajadores deben monitorear activamente sus aportes mes a mes, ya que el reclamo posterior al despido ha perdido su potencia económica sancionatoria.
















