ARCA extendió el plan de pagos: Nueva fecha límite, deudas alcanzadas y cantidad de cuotas

El cierre del año encontró a muchos contribuyentes con obligaciones pendientes y definiciones clave por delante, en un contexto económico que obliga a reorganizar pagos y revisar compromisos fiscales. En ese escenario, una decisión reciente del organismo recaudador nacional vuelve a abrir una ventana para quienes buscan regularizar su situación ante el Estado.

ARCA extendió el plazo del plan de facilidades de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió prorrogar el plazo de adhesión al plan de facilidades de pago que permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La nueva fecha límite será el 31 de marzo de 2026.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5808/2025, publicada en el Boletín Oficial, y responde a un reclamo previo de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) para ampliar el período de acceso al régimen.

Qué cambia con la nueva fecha límite

El régimen tenía como vencimiento original el 30 de diciembre de 2025, según lo establecido por la Resolución General N.º 5.711 y su modificatoria N.º 5.777. Con la extensión dispuesta por ARCA, los contribuyentes cuentan con un trimestre adicional para adherir.

Con esta prórroga, se podrá regularizar deuda hasta:

  • 31 de marzo de 2026, como nueva fecha de adhesión
  • Obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025
  • Incluye intereses y multas asociadas

El objetivo declarado del organismo es fomentar el cumplimiento voluntario y evitar que las deudas sigan acumulando costos financieros.

Qué deudas se pueden regularizar

El plan está diseñado para abarcar una amplia gama de obligaciones fiscales y aduaneras. Entre ellas se incluyen:

  • Deudas impositivas y de la seguridad social
  • Obligaciones de monotributo
  • Retenciones y percepciones impositivas
  • Tributos vinculados a importaciones y exportaciones
  • Liquidaciones e infracciones previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415)
  • Intereses resarcitorios y sanciones aplicables

La regularización no contempla quitas de intereses ni condonación de sanciones, según lo establecido en la normativa vigente.

Quiénes pueden adherir al plan de ARCA

El régimen de facilidades está abierto a un universo amplio de contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas.

Pueden adherir:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2)
  • Entidades sin fines de lucro
  • Empresas del sector salud
  • El resto de los contribuyentes, bajo condiciones específicas

Cada grupo accede a diferentes condiciones de cuotas y pagos a cuenta.

Cuántas cuotas permite el plan y cómo se paga

La cantidad máxima de cuotas, el pago inicial y la financiación varían según el tipo de contribuyente.

Las condiciones son las siguientes:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud
  • Hasta 60 cuotas
  • Pago a cuenta del 5%
  • Medianas empresas tramos 1 y 2
  • Hasta 48 cuotas
  • Pago a cuenta del 10%
  • Resto de los contribuyentes
  • Hasta 36 cuotas
  • Pago a cuenta del 15%

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cada una.

Tasa de interés y causales de caducidad

El interés de financiación del plan será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación, conforme a la normativa del Ministerio de Economía.

La caducidad del plan se producirá cuando:

  • Se verifique la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas
  • Transcurran 60 días corridos desde la constatación del incumplimiento

Con esta prórroga, ARCA refuerza una herramienta clave para que empresas y particulares puedan ordenar su situación fiscal y evitar mayores penalidades en el corto plazo.

ETIQUETAS
Compartir este artículo