ANMAT prohibiĆ³ la venta de una miel trucha

Francisco DĆ­az

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante la Disposición 4677/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial prohibió la venta y comercialización de una miel, que luego de una investigación se pudo comprobar que en realidad no era miel.

En el marco de un monitoreo de productos comenzó a investigarse la “Miel Agrolitoral, Peso Neto 250 g, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918 Industria Argentina, Envasado 01-12-2020, consumir preferentemente antes del 01-12-2021”, debido a que se sospechaba que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

“La DGHySA en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria del producto investigado en un comercio minorista de productos alimenticios envasados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se indica en el informe oficial.

“Que luego, la DGHySA realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 6705 y 6706 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y el RNPA pertenece a otro producto y se encuentra dado de baja”, agrega.

“Posteriormente, el resultado del análisis de la muestra efectuado por la Sger. Operativa del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA concluyó que el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado”, porque se anuncia como miel y no es miel.

En consecuencia, la ANMAT dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”.

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