CHASCOMÚS:Absuelven de inducir al “falso testimonio” al padre de Diego Urquiaga

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En un fallo dictado el pasado viernes, la Dra. Claudia Castro actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, absolvió a Juan Antonio Urquiaga en la causa que se le seguía por “Instigación a cometer falso testimonio agravado”.

El imputado es padre de Diego Urquiaga, condenado en 2008 a prisión perpetua como autor del crimen de Mauricio Ponce de León, el joven discapacitado asesinado en febrero de 2005 en Chascomús.

Se indica en el veredicto de la causa ahora resuelta, que según el Fiscal de Juicio el hecho que se juzgaba se perpetró al inicio de la investigación por el crimen de Ponce de León, cuando Juan Antonio Urquiaga se constituyó en al menos dos oportunidades en la vivienda de Julio César Duran, sobre quien, aprovechándose de la relación de amistad que lo unía con su hijo (Diego Urquiaga) y ejerciendo influencia psicológica le expresó que “había que poner un granito de arena para favor al mismo”, solicitándole se constituyera en la Comisaría de Chascomús y testimoniara falsamente en perjuicio de otro imputado, Pablo Brandoni, diciendo que éste le había ofrecido a la venta el teléfono celular de la víctima, pero que no lo había comprado, pedido que Duran cumplimentó al prestar declaración testimonial en esa Dependencia en una oportunidad, como también cuando en otra reconoció el celular que le fue exhibido.

Para el Fiscal esas manifestaciones de Duran beneficiaban a Diego Urquiaga y perjudicaban a Brandoni, también procesado en ese momento por el Homicidio, deduciendo el funcionario judicial que sólo Juan Antonio Urquiaga podía conocer detalles de la declaración de su hijo para poder de ese modo influir en las manifestaciones que luego realizaría Duran, que todo ello lo hizo para ayudar a su hijo, agregando, que en calidad de padre “tenía derecho a ayudarlo, pero sobrepasó los límites permitidos al introducir un elemento falso con contenido cargoso para otro imputado”.

El Fiscal valoró para ello alguno de 16 testimonios receptados en el juicio, resaltando además como prueba la sentencia dictada el año pasado por el Juez Dr. Carlos Colombo, que en el marco de un juicio abreviado condenó al nombrado Julio Cesar Durán a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena”, como autor del delito de “Falso testimonio agravado”.

El imputado Juan Antonio Urquiaga durante el juicio por “inducir al falso testimonio” prestó declaración, y dijo que había ido a casa de Duran por pedido de su hijo, a decirle que éste le pedía que declarara lo que sabía del teléfono, aclarando el procesado, “yo no fui a pedirle que mintiera, porque yo no sabía que era mentira. Le fui a pedir que declarara sin saber nada”. Ante una pregunta respondió el imputado, que jamás le había dado nada a Duran. “Nunca le di ni le ofrecí dinero” dijo.

Para su defensor, el Dr. José Luis Menchón, “decir algo falso y pedir que se mienta no es lo mismo”, dijo también que no discutía que su defendido hubiera ido a ver a Durán, pero resaltó que en el juicio no se había acreditado que fuera con la intención que ese vecino mintiera al declarar, solicitando la absolución de su representado.

Para la Dra. Castro, en el juicio no se había demostrado “en modo alguno que José Antonio Urquiaga haya determinado a Duran a que, en la declaración testimonial que le pidió -a requerimiento de su hijo- que prestara, afirmara falsedades”, precisando la Juez, que para el dictado de un pronunciamiento condenatorio debía acreditarse “que efectivamente el imputado no sólo le pidió a Duran que preste declaración testimonial, sino que lo determinó a que afirmara hechos falsos”. “Eso no se ha probado” resaltó, agregando que no se podía “ni siquiera extraer de los elementos colectados, que Urquiaga conociera que lo que declaró Duran no era cierto…”, que “supiera que ello era falso”.

Además la Magistrada puntualizó, que si bien Duran fue condenado por el delito de falso testimonio, no podía valorar sus manifestaciones “como las de un testigo verosímil”, indicando también, que no encontraba acreditado que Juan Antonio Urquiaga “haya determinado -instigado- a Julio Duran a que afirme falsedades en la declaración testimonial que le pidió que prestara, ni tampoco que supiera o de algún modo conociera que lo que pudiera declarar el testigo, lo que podía aportar, sería falso”. “Cualquiera de los dos supuestos, conducen al mismo resultado: ausencia de los elementos que requiere el injusto en tratamiento para dar acreditada la materialidad delictiva” concluyó la Juez.

Por todo ello la Dra. Castro resolvió dictar “veredicto absolutorio” en favor de Juan Antonio Urquiaga, de 62 años de edad, empleado metalúrgico, con domicilio en la localidad de San Nicolás, por el hecho que fuera requerido a juicio y calificado como “Instigación a cometer Falso Testimonio agravado”.

Fuente: Compromiso

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