Registro Automotor: la baja para desarme ya se hace 100% digital y cambia el trámite

Una nueva disposición modificó el procedimiento para la baja del automotor con recuperación de piezas. Qué cambia y desde cuándo rige.

El sistema registral automotor volvió a moverse y esta vez el cambio apunta a un trámite muy específico, pero relevante para desarmaderos, titulares y operadores del sector. Se trata de la baja del automotor con recuperación de piezas, un procedimiento que desde ahora tendrá una lógica más simple y completamente digital.

La modificación no impacta sobre todas las gestiones del Registro Automotor, pero sí cambia de manera concreta la forma en que se inicia y procesa una operatoria vinculada con la recuperación legal de autopartes. La novedad apunta a reducir pasos, eliminar papeles y ordenar mejor la intervención de cada actor.

Con la nueva disposición ya vigente, conviene mirar con detalle qué vehículos y qué situaciones quedan alcanzadas, cómo será el circuito digital y qué documentación puede seguir siendo necesaria para completar el trámite sin demoras.

Qué cambió en el Registro Automotor

La Disposición 257/2026 modificó el procedimiento para la baja del automotor con recuperación de piezas y estableció que, en adelante, el trámite se gestionará de forma enteramente digital a través del Registro Único Virtual (RUV).

La petición deberá presentarse ante el Registro Seccional con competencia sobre el dominio del vehículo, pero toda la tramitación se canalizará digitalmente. Según la norma, esto permite simplificar tiempos y evitar pasos previos que enlentecían la operatoria.

Uno de los cambios destacados es que ya no será necesario emitir previamente el Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico que antes intervenía en el proceso. Ese recorte de pasos es uno de los ejes centrales de la reforma.

A qué trámite alcanza y a cuáles no

Trabajador y cliente completando papeles para la baja de un auto en un desarmadero

Es importante no confundir esta novedad con cualquier otra baja automotor o con una simple transferencia. La disposición se refiere específicamente al trámite de baja del automotor con recuperación de piezas, es decir, el régimen que permite identificar, recuperar y comercializar autopartes usadas dentro del marco legal previsto por la Ley 25.761.

Esto involucra de manera directa a los desarmaderos inscriptos en el RUDAC y a los titulares de vehículos que ingresan en este circuito. No se trata, por lo tanto, de un cambio general para todos los propietarios que quieran dar de baja un vehículo por otra causal.

Cómo queda el nuevo procedimiento

De acuerdo con la disposición, el desarmadero interviniente —siempre que tenga inscripción vigente en las categorías habilitadas del Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)— deberá ingresar al sistema para completar el Instrumento de Petición Virtual del trámite.

En esa carga se deberá identificar el vehículo, consignar las piezas que pueden ser recuperadas y detallar el estado de esas autopartes. Cuando se trate de autopartes de seguridad, la norma exige además una certificación de ingeniero mecánico que acredite su aptitud para reutilización.

Si el automotor registra una prenda, también habrá que acreditar la conformidad del acreedor prendario. La normativa admite distintas formas para hacerlo, entre ellas:

  • telegrama colacionado o carta documento;
  • firma digital del acreedor, su representante o apoderado en el instrumento virtual;
  • firma ológrafa certificada por escribano público.

Una vez procesada la documentación, el sistema permitirá emitir el Certificado de Baja y Desarme y los códigos identificatorios de las piezas recuperables que podrán comercializarse legalmente.

Qué pasa si el sistema no puede recibir el trámite

La nueva disposición también incorporó un mecanismo de contingencia. Si el Registro Seccional con competencia sobre el dominio no puede visualizar o recibir la petición y su pago dentro del sistema, seguirá existiendo una vía alternativa para continuar la tramitación mediante el propio RUV.

Ese punto es importante porque evita que una falla operativa paralice por completo el trámite. La intención oficial es que la digitalización acelere los tiempos, pero sin dejar a los usuarios y desarmaderos sin salida frente a un problema técnico.

Desde cuándo rige la nueva modalidad

La disposición estableció que la reforma entra en vigencia desde el 29 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el nuevo esquema digital pasa a ser la regla para este tipo de trámite.

Para quienes operan en el sector, el cambio puede representar una simplificación relevante. Para los titulares de vehículos alcanzados, la clave será entender que el trámite sigue exigiendo documentación y controles, pero con un circuito más ordenado, digital y trazable.

En un sistema registral que viene avanzando hacia más herramientas remotas, esta modificación marca otro paso concreto: menos papel, menos pasos intermedios y un control más directo sobre la baja con recuperación de piezas.

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