El uso de tarjetas de crédito es una de las herramientas de financiación más extendidas en el país, pero cuando los saldos acumulados se vuelven impagables, se ingresa en un terreno legal complejo. Muchos usuarios se preguntan en qué momento la entidad emisora pierde el derecho legal a reclamar el cobro judicial de los saldos pendientes. La respuesta no se rige por el Código Civil y Comercial común, sino por una normativa específica que determina plazos concretos y un punto de partida exacto para realizar la cuenta.
Conocer los tiempos legales y los mecanismos de interrupción del reloj regulatorio resulta indispensable para evitar abusos por parte de los estudios de cobranzas y ordenar la salud financiera.
La Ley de Tarjetas de Crédito y los dos plazos de prescripción judiciales
En la Argentina, las deudas generadas por plásticos no se licuan de forma generalizada a los cinco años, sino que están sujetas a la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. El artículo 47 de esta norma especial diferencia dos tipos de acciones legales que las entidades bancarias o financieras pueden iniciar, cada una con su propia vigencia:
- Acción ejecutiva con validez de un año: El banco o la empresa emisora dispone de un plazo de un año para iniciar un juicio ejecutivo. Este proceso es una vía judicial rápida y expedita que busca el embargo preventivo y el cobro de la deuda de manera ágil. Si el acreedor no acciona antes del año, pierde la posibilidad de utilizar este reclamo abreviado.
- Acción ordinaria con validez de tres años: En caso de vencerse la vía ejecutiva, el acreedor todavía conserva el derecho de iniciar un juicio ordinario o común de cobro. Para este procedimiento de conocimiento más extenso, el plazo de prescripción legal se estira hasta los tres años. Una vez superado este límite de tres años, la entidad ya no puede reclamar el pago mediante los tribunales.
El día de la mora: el dato clave que activa el conteo del reloj
El factor técnico más importante y que genera mayores confusiones entre los deudores es establecer con precisión el momento exacto en el que el cronómetro legal empieza a correr. El cómputo de la prescripción no comienza el día en que se realizó la compra en cuotas ni cuando se emitió el plástico:
- La fecha de vencimiento impaga como punto de partida: El plazo de prescripción se calcula a partir del día en que la deuda entra formalmente en mora y se vuelve exigible judicialmente. En términos prácticos, esto ocurre el día posterior al vencimiento del resumen mensual en el que el usuario no cubrió el pago mínimo requerido por la entidad. Por ejemplo, si el resumen venció el 10 de junio y no se abonó, el 11 de junio marca el inicio del cómputo legal.
- Factores que pausan o reinician el cronómetro: El curso de la prescripción no siempre es lineal y puede alterarse por acciones del acreedor o del propio cliente. La recepción de una carta documento o interpelación fehaciente genera una suspensión o pausa temporal del plazo por un lapso de hasta seis meses. Por otra parte, si el deudor realiza un pago parcial voluntario de, por ejemplo, $5.000, o firma un plan de refinanciación, ese acto implica un reconocimiento explícito de la obligación, lo que genera una interrupción que borra el tiempo transcurrido y vuelve a iniciar el conteo desde cero.
Qué pasa con el Veraz y los registros de la Central de Deudores
Es fundamental comprender que la prescripción extingue la acción judicial de cobro, pero no borra la existencia contable de la deuda ni limpia de forma automática el historial crediticio en las bases de datos comerciales:
- Permanencia máxima de cinco años: De acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales, si el cliente mantiene la deuda en condición de impago absoluto y nunca realiza un acuerdo de cancelación, la información negativa puede permanecer visible en el Veraz y en la Central de Deudores del Banco Central (BCRA) por un período máximo de hasta cinco años, contados desde la fecha del incumplimiento general.
- Penalización menor por pago posterior: Si el usuario decide saldar o refinanciar el pasivo comercial una vez que el derecho de reclamo judicial ya prescribió, la condición de morosidad continuará figurando en los reportes de antecedentes financieros bajo la figura de “deuda pagada” por un plazo remanente de dos años, calculados a partir de la fecha efectiva en que se realizó dicho desembolso compensatorio.
