El aguinaldo de junio 2026 no le corresponde a todos los trabajadores por igual. Hay grupos que lo cobran aunque trabajen pocas horas semanales, otros que pueden reclamarlo aunque nunca lo hayan visto en un recibo, y varios que directamente quedan afuera sin importar cuánto tiempo lleven en el mismo lugar. La diferencia la marca un solo factor.
Quiénes cobran el aguinaldo en Argentina

El Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho exclusivo de los trabajadores en relación de dependencia registrados. La Ley 23.041 establece que lo cobran:
- Empleados del sector privado registrados bajo convenio colectivo o contrato individual.
- Empleados estatales nacionales, provinciales y municipales.
- Empleadas de casas particulares registradas bajo la Ley 26.844.
- Trabajadores a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas.
- Trabajadores con contrato a plazo fijo, de forma proporcional al tiempo trabajado.
- Jubilados y pensionados de ANSES, que cobran un SAC equivalente al 50% del haber de junio.
Quiénes NO cobran el aguinaldo
Hay grupos que quedan fuera del beneficio por su situación laboral:
| Grupo | Por qué no cobran |
|---|---|
| Monotributistas y autónomos | No tienen relación de dependencia. Son trabajadores independientes y el SAC no aplica a su esquema fiscal. |
| Trabajadores en negro (no registrados) | No figuran en el sistema y el empleador no está obligado legalmente, aunque sí puede reclamarse judicialmente. |
| Socios de sociedades | Cobran dividendos o retiros, no sueldo en relación de dependencia. |
| Becarios | La beca no es salario. Salvo que exista un contrato que lo establezca expresamente, no hay SAC. |
| Pasantes | El contrato de pasantía no genera relación de dependencia, por lo que no corresponde aguinaldo. |
| Prestadores de servicios eventuales sin contrato | Si el vínculo no está registrado como relación laboral, el SAC no aplica. |
El caso de las empleadas domésticas: sí cobran, pero con fechas diferentes
Las trabajadoras de casas particulares registradas bajo la Ley 26.844 tienen derecho al aguinaldo, pero con una particularidad: el pago no puede demorarse hasta el 30 de junio. La ley establece que deben cobrar el último día trabajado de junio, que para las que trabajan de lunes a viernes sería el viernes 27 de junio. No hay prórroga posible.
Los trabajadores en negro: ¿pueden reclamar?
Sí. Si un trabajador puede demostrar que existió una relación de dependencia aunque no estuviera registrada, tiene derecho a reclamar el aguinaldo de todos los períodos no prescriptos. El reclamo se hace ante el Ministerio de Trabajo o a través de una demanda laboral. Los plazos de prescripción laboral son de dos años, por lo que se puede reclamar el SAC de los últimos dos años.
Trabajadores a tiempo parcial: cómo se calcula su SAC
Quienes trabajan menos horas que la jornada completa cobran el aguinaldo en proporción a su jornada. Si la jornada completa es de ocho horas y el trabajador hace cuatro, cobra el 50% del SAC que le correspondería por jornada completa. La base de cálculo sigue siendo el 50% del mayor sueldo bruto del semestre, ya ajustado a su escala proporcional.
Contratos a plazo fijo y trabajadores que ingresaron este año
Quienes llevan menos de seis meses trabajando cobran un aguinaldo proporcional a los días efectivamente trabajados dentro del semestre enero-junio 2026.
Fórmula: (mayor sueldo bruto del semestre ÷ 2) x días trabajados ÷ 180
Ejemplo: alguien que entró el 1 de abril trabajó 91 días dentro del semestre. Su aguinaldo proporcional sería: mayor sueldo bruto ÷ 2, multiplicado por 91 y dividido por 180.
Jubilados de ANSES: también cobran y así funciona
Los jubilados y pensionados del sistema nacional tienen derecho al SAC desde la Ley 26.425. El monto equivale al 50% del haber bruto del mes de junio y se paga junto con el cobro habitual, siguiendo el calendario por terminación de DNI. Para el jubilado que cobra la mínima de mayo ($393.174 más el bono de $70.000), el SAC de junio rondará los $230.000 dependiendo de la actualización del haber en junio.
¿Qué pasa si el empleador no paga el aguinaldo?
El aguinaldo es una obligación legal. Si el empleador no lo abona antes del 30 de junio, el trabajador puede:
- Presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo de su provincia (en la Provincia de Buenos Aires, ante el MTBP).
- Intimar al empleador por telegrama laboral exigiendo el pago en 48 horas.
- Si no hay respuesta, considerarse en situación de despido indirecto con derecho a indemnización completa.
El aguinaldo impago genera intereses desde el día de mora y el empleador puede enfrentar multas por incumplimiento de la Ley de Empleo.















