Se promulgó la ley que propone la digitalización de historias clínicas

Denisse Helman

Se promulgó la ley que establece un sistema federal para la digitalización de historias clínicas. El decreto que establece el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas se publicó oficialmente en el boletín oficial el día de ayer. Todos los detalles, en la nota.

Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas

El Gobierno nacional oficializó el decreto 393/2023 en el Boletín Oficial este lunes, reglamentando la creación de un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas. Esta iniciativa, firmada por el presidente, el jefe de Gabinete y la ministra de salud, surge a partir de una ley sancionada en febrero de 2023. El propósito es implementar gradualmente el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, una red que interconecta y permite la interoperabilidad de distintos sistemas de registro de pacientes.

Mediante este sistema, se registra toda intervención médico-sanitaria llevada a cabo por profesionales y auxiliares de la salud. Esto será tanto en establecimientos públicos del sistema de salud nacional, provincial o municipal, como en establecimientos privados y de la seguridad social. Con esta medida, se busca centralizar y facilitar el acceso a la información médica de los pacientes en todo el territorio nacional.

Fundamentos del Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas

El decreto establece que el sistema único de registro de historias clínicas electrónicas contendrá datos clínicos de las personas o pacientes desde su nacimiento hasta su fallecimiento, presentados de forma clara y comprensible. La información clínica estará sujeta a “estrictas condiciones” de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad, en conformidad con la normativa vigente en la materia.

La creación de este sistema asegura que pacientes y profesionales de la salud tengan acceso a una base de datos con información clínica relevante, disponible para su consulta desde cualquier lugar del territorio nacional. Sin embargo, el acceso a los datos estará restringido a aquellos autorizados para proteger la privacidad de los pacientes. La ley destaca que el Estado nacional tiene la responsabilidad de modernizar los procesos de atención sanitaria mediante la incorporación de tecnologías digitales.

¿Qué propone la ley?

El Ministerio de Salud se designa como la autoridad de aplicación de la norma, y se le otorga la atribución de definir las características. Estas, son de indole técnicas y operativas de la informatización y digitalización, incluyendo la elaboración de un protocolo para el registro de historias clínicas. También deberá desarrollar, implementar y poner a disposición del sistema de salud un software de historia clínica que permita la interoperabilidad en el sistema de salud. Además, la cartera sanitaria brindará asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y a la CABA para facilitar la implementación del sistema.

La ley propone la creación de una Comisión Interdisciplinaria de expertos, con representación proporcional de los diferentes subsistemas involucrados. Esta comisión se encargará de coordinar con las autoridades provinciales y de CABA, en el marco del Consejo Federal de Salud, la implementación de la ley en cada jurisdicción. También, se encargará de capacitar al personal sanitario en su uso y aprovechamiento adecuado. Con estas medidas, se busca mejorar la calidad de la atención médica y facilitar el acceso a la información clínica.

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