LEZAMA: Concejales del FpV presentaron Proyecto de Ordenanza “AnticorrupciĆ³n”

Francisco DĆ­az

concejales fpv lezama

Los concejales del FpV de Lezama  ingresaron para su tratamiento en la próxima sesión del Concejo Deliberante, una Ordenanza Anticorrupción, a través de la cual en audiencia pública, cada funcionario deberá presentar declaración patrimonial de bienes.

TÍTULO: “FUNCIONARIOS PÚBLICOS- ANTICORRUPCIÓN”.

VISTO: 

La creación del nuevo Municipio de Lezama por Ley 14.087, y;

CONSIDERANDO:

Que al ser un Municipio novel, Lezama es propicio para que se implementen políticas tendientes a la transparencia municipal.-
Que es obligación de todos los funcionarios públicos poner a disposición de la comunidad la información referida a su situación patrimonial.-
Que es necesario cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes, Ordenanzas y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
Que es necesario que todo funcionario público ejerza su función con honestidad, probidad, rectitud, buena fe e idoneidad.-.
Que se debe velar por los intereses del Estado Municipal, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
Que es obligación de todo funcionario Público no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones.-
Que es necesario proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.

Por ello el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone para su aprobación, el siguiente;

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.– Ámbito de Aplicación: Estarán sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito del Departamento Ejecutivo; 1) Intendente municipal, 2) Funcionarios públicos de carácter político con rango de Secretarios y Directores, 3) Los Directores de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal. En el ámbito del Departamento Deliberativo estarán sometidos los concejales y el secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo: Todo funcionario público debe mantener una conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.-

ARTÍCULO 3°.- Deberes y pautas de comportamiento ético: Los sujetos comprendidos en esta Ordenanza se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes, Ordenanzas y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en el
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil, ni las establecidas en la Ley Orgánica Municipal;
Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

TÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I: AUDIENCIA PÚBLICA: PRESENTACIÓN PATRIMONIAL – 

ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios comprendidos en articulo 1º deberán asistir a la audiencia oral y pública que el Departamento Deliberativo convocará en sesión extraordinaria con un plazo de antelación de 30 días para la presentación de la declaración patrimonial y la documentación respaldatoria, en la que cada funcionario deberá exponer oralmente conforme al orden de presentación para el caso de los miembros del D.E. y conforme a lo establecido en el reglamento interno de sesiones del honorable cuerpo deliberante para la presentación de sus miembros.

ARTÍCULO 5°.-El contenido de las Declaraciones Patrimoniales y Financieras tendrá carácter público e integral y deberá contener el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país o en el extranjero, en una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Ganado menor y mayor y/o semovientes, que deberá ser individualizado;
d) Todo tipo de explotación agraria, comercial o industrial en que por cualquier título fuere parte.-
e) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
f) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea.
g) Créditos y deudas hipotecarias, prendarías o comunes;
h) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
i) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
j) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
k) Contratos de fideicomiso en que fuere parte.-

ARTÍCULO 6º.- El funcionario comprendido en este régimen deberá formular su presentación patrimonial integral en original y una copia y tendrá el carácter de pedido de informes en lo referente a los miembros del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 7º.- Al momento de la presentación patrimonial integral, la oficina de personal, administración o recursos humanos de cada jurisdicción u organismo extenderá al funcionario declarante un recibo provisorio. Esta dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento.

CAPÍTULO II. INCUMPLIMIENTO INTIMACIÓN

ARTICULO 8º.– Las personas que no hayan realizado sus presentaciones en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º.- Las personas que no hayan realizado sus presentaciones al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días.
Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

CAPÍTULO III. PREVENCIÓN SUMARIA

ARTICULO 10. – A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de presentaciones patrimoniales establecidos en la presente Ordenanza, cada jurisdicción deberá realizar una prevención sumaria.

ARTICULO 11. – La investigación podrá promoverse por iniciativa de la autoridad de aplicación o por denuncia. Deberá preverse un procedimiento que asegure las garantías del debido proceso y el resguardo del derecho de defensa. El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

ARTICULO 12.– Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, se deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos.

ARTICULO 13.- La prevención sumaria a que se refiere el artículo 10°, será instruida por el funcionario que designe la autoridad de aplicación según corresponda:
a) En el ámbito del Departamento Deliberativo será designado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
b) En el ámbito del Departamento Ejecutivo será designado por el Sr. Intendente Municipal.
En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite de la prevención sumaria a un profesional Ad hoc con título de abogado.

ARTICULO 14.- Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones a la presente Ordenanza, son las previstas en el Capitulo X de la L.O.M.-

ARTICULO 15.- La instrucción de la prevención sumaria será secreta hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo. En ese estado, se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto.

ARTÍCULO 16.- Concluida la investigación el instructor elevará el sumario para su resolución final con opinión fundada a la autoridad de aplicación:
a) Cuando el inculpado fuere uno de los Secretarios encuadrados en el artículo 1º, la Resolución final que condene o absuelva, corresponderá a la órbita del Departamento Ejecutivo debiendo resolver el Intendente municipal con todas las prerrogativas que le confiere la L.O.M.
b) Cuando el inculpado fuere uno de los Señores Concejales o en su caso el Intendente Municipal se deberá seguir lo previsto en el Capitulo X de la L.O.M.-

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