El debate sobre el Fondo de Cese laboral y los puntos clave que aún generan dudas

En los últimos meses, el Fondo de Cese laboral volvió a ocupar un lugar central en la discusión pública, especialmente desde la sanción de la Ley de Bases 27.742. Aunque su creación abrió la puerta a una transformación profunda en la forma en que se pagan las indemnizaciones en Argentina, todavía persisten interrogantes que frenan su implementación definitiva. Este escenario genera expectativas entre empresas, sindicatos y especialistas que analizan su posible impacto en el mercado de trabajo.

¿Qué es el Fondo de Cese laboral y cómo se originó?

El Fondo de Cese nació en el Capítulo III (artículo 96) de la Ley de Bases 27.742, donde se habilita que, mediante convenio colectivo, las partes puedan sustituir la indemnización tradicional del artículo 245 de la LCT por un fondo o sistema alternativo de cese laboral.

La normativa también permite que los empleadores opten por contratar, a su costo, un sistema que cubra:

  • La indemnización prevista en el artículo 96.
  • La suma pactada en un acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo (artículo 241 de la LCT).

Luego se dictaron regulaciones que contemplaron distintos modelos posibles del fondo, como fondos financieros, fideicomisos o seguros, y habilitaron un marco operativo prácticamente completo.

Los temas centrales que siguen en debate

A pesar de los avances normativos, aún no se registraron implementaciones concretas del Fondo de Cese. Los principales motivos están vinculados a una serie de temas sensibles que requieren definiciones claras.

Financiamiento del sistema

El financiamiento recaerá sobre los empleadores comprendidos, quienes deberán calcular sus niveles de rotación laboral para estimar el porcentaje adecuado de contribución. Entre los puntos en análisis se encuentran:

  • Si los aportes deberán ajustarse según la cantidad de desvinculaciones indemnizables.
  • La posibilidad de establecer incentivos fiscales compensatorios para aliviar la carga inicial.

Participación del trabajador en el fondo

Si bien la indemnización por despido es responsabilidad del empleador, se discute si el trabajador debería poder aportar voluntariamente para reforzar su ahorro ante una futura extinción del vínculo. En modelos internacionales, como los private pension plans, ambas partes realizan aportes.

Intangibilidad y administración de los fondos

Uno de los aspectos más destacados es que los fondos serían inembargables e indisponibles, con inversiones destinadas a generar actualización y rentas. Sin embargo, surge el debate sobre:

  • Cómo limitar los gastos administrativos para evitar estructuras sobredimensionadas.
  • Qué controles deben aplicarse para resguardar la intangibilidad del capital acumulado.

Alcance y posibilidad de adhesión

Al tratarse de un instrumento que debe pactarse por convenio colectivo, solo estarían alcanzadas las empresas incluidas en cada ámbito de representación. Esto abre nuevas cuestiones:

  • Si las empresas podrían adherirse de forma voluntaria, aun cuando estén fuera del convenio.
  • Si la adhesión puede ser parcial, por ejemplo, solo para nuevos trabajadores o para determinados puestos.
  • Si el sistema funcionará sin obligatoriedad, dado que los convenios tienen efecto erga omnes.

Quiénes quedan cubiertos y qué indemnizaciones abarca

El Fondo de Cese cubriría a los trabajadores de empresas adheridas, aunque su alcance dependerá del acuerdo paritario. En esos convenios se podrán definir:

  • Qué tipos de indemnización cubrirá.
  • Si incluirá la suma pactada en desvinculaciones por mutuo acuerdo (artículo 241 LCT).
  • Si podrá ampliarse a otras contingencias derivadas del cese laboral.

Posibles cuestionamientos judiciales

Otro punto de preocupación es la eventual judicialización ante discrepancias sobre:

  • Valores de aportes o pagos excluidos.
  • Montos no registrados o diferencias con el salario real del trabajador.
  • Casos de fraude o desactualización de los aportes.

Riesgos y anomalías a considerar

Las experiencias previas generan alertas. El Fondo de Desempleo de la Construcción (Ley 22.250) muestra que pueden surgir conflictos por:

  • Salarios no registrados.
  • Prestaciones no remunerativas no tomadas en cuenta.
  • Aportes insuficientes.
  • Operaciones fraudulentas dentro del sistema.

Un modelo con antecedentes exitosos

A pesar de las dudas, especialistas destacan que el mecanismo presenta antecedentes positivos tanto en Argentina —en la industria de la construcción— como en el sistema de estabilidad laboral de Brasil. Su implementación podría convertirse en una herramienta clave para garantizar el cobro efectivo de las indemnizaciones por parte de los trabajadores registrados y aportar previsibilidad al sistema laboral.

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