Coronavirus: Debutó la restricción nocturna en la provincia de Buenos Aires

Francisco Díaz

Desde las 01hs de este lunes 11, entró en vigencia el tope a la nocturnidad de acuerdo al esquema de fases en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La medida que establece la restricción de circulación nocturna se implementa en todos los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentran en fase 3 y 4. Se trata de 118 municipios bonaerenses. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

¿Hasta que hora se puede circular?

Se disminuye la circulación de personas en horario nocturno, entre la 1:00 y las 6:00 horas. En ese horario quedará suspendida toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa.

Disposiciones del decreto

Se continuará empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria.

Municipios que se encuentren en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Se reducirán las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

Se restringe el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

Dispone reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

Denuncias y sanciones


Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

La medida habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Fiestas clandestinas y multas

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas.

La multa económica es de $ 3.364.000, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

Por ultimo al medida aclara que el día Martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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