Comenzó la veda electoral: ¿Qué no se puede hacer y qué pasa si no cumplo?

Eric Olivera

Desde las 8 de la mañana de este viernes 10 de septiembre comenzó la veda electoral. A partir de ese momento se prohibirá el reparto de boletas y las actividades proselitistas, entre otras actividades.

Según lo dispuesto por las autoridades en lo competente a lo electoral el lapso se instituye para no sesgar la voluntad del elector.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21:00 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.

Qué no se puede hacer durante la veda electoral

  • Se prohíbe realizar actos públicos de campaña, el proselitismo electoral incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios: la medida vale también para los posteos en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular.
  • Se prohíbe la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22 del domingo.
  • La venta de bebidas alcohólicas quedará restringida a partir de las 0 del domingo
  • La portación de armas está prohibida durante la veda electoral
  • Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Qué pasa si no cumplo con la veda

Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

La Norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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