Autorizan llevar mascotas en trenes de larga distancia: qué cambia desde ahora

El Gobierno Nacional habilitó el traslado de mascotas en trenes de larga distancia, una medida que pone fin a una prohibición vigente desde 1936 y que comenzará a regir a partir de mañana.

La decisión fue oficializada este martes mediante la Resolución 2076/25, firmada por el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, y autoriza el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, aunque bajo un reglamento específico.

De esta manera, se modificó el Reglamento General de Ferrocarriles instaurado en 1936, cuyo artículo 164 prohibía expresamente llevar animales —vivos o muertos— en los coches, con la única excepción de los perros lazarillos que acompañan a personas no videntes.

Podrían cobrar un pasaje adicional por cada mascota

Además de establecer normas obligatorias para los pasajeros, la resolución deja abierta la posibilidad de que las empresas de transporte fijen una tarifa específica o retribución económica por el traslado de animales domésticos. En la práctica, esto significa que las mascotas podrían pagar pasaje propio, según lo determine cada operador.

Qué se considera “animal doméstico”

El reglamento no detalla especies concretas, pero define como animal doméstico a todo animal de compañía que, por sus características evolutivas y de comportamiento, pueda convivir con el ser humano, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales, productivos ni de consumo.

Principales pautas para viajar con mascotas

Entre los puntos más relevantes del nuevo reglamento, se establece que:

  • El pasajero será responsable en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad del animal, evitando molestias o riesgos para el resto de los usuarios.
  • Deberá cumplirse con la normativa vigente y con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, además de las instrucciones que impartan las empresas de transporte.
  • El traslado deberá realizarse exclusivamente en un contenedor o transportín cerrado, diseñado para animales. Este podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
  • Será obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación sanitaria exigida.
  • Se permitirá un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad y no se podrán transportar dos animales en un mismo transportín.
  • Las empresas podrán establecer limitaciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad o tamaño, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.
  • Las estaciones deberán contar con espacios específicos y señalizados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.

Con esta resolución, se abre una nueva etapa para los viajes de larga distancia en el país, permitiendo que miles de pasajeros puedan trasladarse junto a sus animales de compañía, aunque bajo reglas estrictas y con posibles costos adicionales.

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