Aumento de Prepagas 2022: ¿Cuánto aumentan en mayo?

Andrea Fernández

Este lunes 2 de mayo el Gobierno nacional aprobó un aumento en la medicina prepaga para el mes de mayo, junio y julio de este año 2022. Conocé a continuación de cuánto es la suba.

Aumento de Prepagas 2022

El incremento fue oficializado por el Gobierno a través de una publicación en el Boletín Oficial, la suba será del 23,44% para este trimestre. Dicho aumento se dará de forma progresiva en 3 partes: un 8% en mayo, 10% en junio y 4% en julio.

Aunado a ello, la publicación oficial reitera la necesidad de “garantizar valores retributivos adecuados por las prestaciones que se brindan, a fin de paliar dicha situación y procurar su continuidad”.

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Asimismo, entre las consideraciones de la medida, se menciona que: “No cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud; a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga”.

Bajo este contexto, las prepagas y las Obras Sociales deberán incrementar los aranceles que pagan a las clínicas, sanatorios y hospitales privados; así como a los profesionales del sector para los meses de mayo, junio y julio de este año.

Aumento en 3 partes

El texto del Boletín Oficial donde se estableció el aumento en las Prepagas, especifica que la suba del 23,44% se dará en 3 partes:

“Un ocho por ciento (8%) a partir del 1º de mayo de 2022; de hasta un diez por ciento (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022; y de hasta un cuatro por ciento (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022″, indica el artículo 1 del decreto.

Índice de Costos de Salud

Por otra parte, se instruyó a la Superintendencia de Servicios de la Salud para que en equipo con la Dirección de Economía de la salud, elabore un Índice de Costos de Salud; el cual deberá contemplar lo siguiente:

La evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos y gastos generales; que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de treinta días”.

Finalmente, dicho índice se deberá calcular de forma bimestral, al último día de los meses de: enero, marzo; mayo, julio, septiembre y noviembre. Además, la Superintendencia de Servicios de la Salud deberá publicarlo de acuerdo a lo que indica la Resolución.

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