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Anticipo extraordinario en Ganancias AFIP: ¿Cuándo vence y a quiénes alcanza?

Recientemente, a través de la resolución general 5248 la AFIP dispuso un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales. En esta nota te contamos de qué se trata, cuándo vence y a quiénes alcanza.

AFIP
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Se trata de un anticipo independiente y adicional a los que se deben ingresar anualmente. Deberá ser ingresado incluso por entidades que hayan tenido quebrantos. Las 3 cuotas mensuales deberán ser ingresadas por las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del periodo fiscal 2021 o 2022 según corresponde, sea iual o superior a los $100.000.000.
  • El monto del resultado impositivo resultante de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.

¿Se trata de un nuevo impuesto o es un pago a cuenta?

Al parecer, este nuevo pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado o del 15% del resultado impositivo sin considerar los quebrantos de ejercicios anteriores.

A su vez, el pago no podrá ser cancelado a través de un mecanismo de compensación ni podrá ser tenido en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

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