PILA: Funcionarios municipales y Concejales deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial

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Asumiendo el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública Municipal, el Municipio de Pila se convierte en uno de los pocos en presentar un Proyecto de Ordenanza para establecer un “Manual de Ética Púbica para Funcionarios Municipales”.

En el plazo de 10 días hábiles de sancionada la citada Ordenanza Municipal, se notificará sobre la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada Patrimonial y de Conflicto de Intereses a los siguientes Funcionarios: Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Asesor Legal, Contador Municipal, Tesorero, Concejales, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Juez de Faltas Municipal; Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

El texto del Proyecto de Ordenanza que obligará a los funcionarios municipales pilenses a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, es el siguiente

VISTO:

La necesidad y conveniencia en avanzar en la aplicación de  políticas de transparencia en todo el territorio de la Nación Argentina,  incluido el Partido de Pila, y
CONSIDERANDO:

Que, la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial es una de las herramientas esenciales para transparentar  el accionar de las personas que ejercen una función pública como fuente de
autoridad y ejemplaridad social
Que, para cumplir con la finalidad de transparencia  establecida es necesario que las Declaraciones Juradas Patrimoniales sean accesibles al ciudadano
Que, resulta conveniente establecer una normativa  local de acuerdo a los objetivos establecidos.
Que, de acuerdo con el espíritu que inspira a esta  norma, resulta necesario establecer pautas concretas para su cumplimiento  y procesos sancionatorios en casos de inobservancia

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Objeto: Aprobar el régimen de Declaración Jurada  Patrimonial de los funcionarios y agentes Municipales del Partido de Pila.

ARTÍCULO 2: Presentación: Deberán realizar la presentación de la  Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria el Sr. Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios,  Directores, Asesor Legal, Contador Municipal, Tesorero, Concejales, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Juez de Faltas Municipal; Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y todo cargo que se cree en el futuro y que en el decreto de nombramiento así se
disponga.

ARTÍCULO 3: La Declaración Jurada Patrimonial deberá ser presentada  por Mesa de Entradas donde se firmará, sellará y fechará una copia.

ARTÍCULO 4: Plazo: Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del  presente y los que en el futuro queden alcanzados, deberán presentar una  Declaración Jurada Patrimonial dentro de los treinta (30) días hábiles
subsiguientes a su designación y de su cese en el cargo, respectivamente.

ARTÍCULO 5: Los sujetos que en la actualidad estén ocupando los cargos  comprendidos en el Artículo 2 y los que en el futuro se creen y sean  comprendidos por el presente, deberán presentar la Declaración Jurada
Patrimonial dentro del término de 30 días hábiles a la notificación del  presente.

ARTICULO 6: Actualización: Todos los sujetos comprendidos en el  artículo 2 del presente y los que en el futuro queden alcanzados deberán  actualizar su Declaración Jurada Patrimonial al finalizar cada período del Intendente, dentro de los 15 días hábiles subsiguientes al 31 de Diciembre del año que asuma o renueve el período Intendente Municipal.

ARTÍCULO 7: Formulario: La Declaración Jurada Patrimonial deberá realizarse de acuerdo al Formulario de Declaración Jurada Patrimonial que  se adjunta a la presente y forma parte integral del mismo o copia con firma  original de la Declaración Jurada Patrimonial a presentar en la AFIP y/o  entidad crediticia pública o privada.

ARTÍCULO 8: Publicidad: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales  serán públicas y su contenido podrá ser consultado por cualquier persona,  las mismas estarán a disposición de quien lo requiriese en la Asesoría Legal  Municipal.

ARTÍCULO 9: Mora: Establecer que vencido el plazo establecido en el  artículo 4, la Asesoría Legal Municipal deberá intimar a las personas  obligadas a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y sus
actualizaciones para que cumplan con la obligación en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación.
ARTÍCULO 10: Incumplimiento en la presentación de la Declaración  Jurada Patrimonial: Cumplido el plazo de intimación sin que se haya  presentado la Declaración Jurada Patrimonial o su actualización, la
Asesoría Legal Municipal emplazará al sujeto obligado para que dentro de  los cinco (05) días hábiles desde la notificación, presente el descargo en  forma conjunta con la Declaración Jurada Patrimonial.

ARTÍCULO 11: Situaciones Especiales: Disponer que la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial de los sujetos obligados que estuvieren comprendidos en más de un inciso del artículo 2 del presente, se entenderá cumplida con la presentación de la Declaración en cualesquiera de los cargos en que se desempeñan, siempre que ello ocurriera dentro delos términos establecidos en la presente.En caso de cese en un cargo y designación en otro de los alcanzados por el artículo 2 del presente, se entenderá cumplida la obligación con la presentación de la misma Declaración en el cargo de cese o en el cargo de
designación, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.

ARTICULO 12: Sanción: El agente que no cumplimente la declaración jurada, omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos, será sancionado con una multa de entre 1 remuneración bruta a 10 remuneraciones brutas equivalentes al cargo por el que debió presentar la Declaración Jurada Patrimonial, importe que será retenido de sus haberes con el agravante de sanción disciplinaria que podrá recaer entre 1 día de suspensiónsin goce de haberes hasta la exoneración, en caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido.

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