Por el feriado largo restringen la circulaciĆ³n de camiones en rutas provinciales

Francisco DĆ­az

Los vehículos de carga tendrán restricciones para circular durante este fin de semana largo, con el objetivo de agilizar el tránsito de los automóviles particulares, teniendo en cuenta el incremento de movilidad que suele registrarse durante los feriados, según informó hoy la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Con respecto a las rutas provinciales, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires precisó que por el recambio turístico los días los días viernes 12, sábado 13 y lunes 15 de agosto se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata.

En el sentido a Costa Atlántica, este viernes la restricción será de 18 a 23:59 y el sábado de 06:00 a 14; mientras que en sentido a la ciudad de Buenos Aires tendrá lugar el lunes 15 de agosto de 14 a 23:59.

Además, el tránsito de vehículos pesados estará restringido en la Autopista Buenos Aires-La Plata desde CABA a la capital bonaerense. En la Ruta 2 (Autovía 2) se hará efectiva desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires-Mar del Plata, de la Autopista Buenos Aires-La Plata, hasta el km 400 (Camet).

Asimismo, en la Ruta 11, desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el km 537 (Chapadmalal), mientras que en la Ruta Provincial Nº 36, desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas). También se cumplirá la restricción en la Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).

En la Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). Por último, en cuanto a la Ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Desde el área provincial precisaron que se exceptúan “de toda restricción para circular, temporaria o permanente”, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto.

De igual modo a los de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados en los lugares a los que deban trasladarse y su regreso.

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